El documento es el pliego de condiciones enmendado para contratar por hasta 24 meses la supervisión del Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras, con presupuesto referencial de RD$140,000,000.00. Incluye reglas de evaluación, garantías y pagos, y fija la recepción de ofertas en papel para el 20 de noviembre de 2024; también consigna un plazo anterior para las ofertas electrónicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la verificación de solvencia financiera del consorcio al análisis de la empresa líder, en vez de considerar la capacidad financiera de sus integrantes..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego permite ofertar para todos los lotes y limita en principio la adjudicación a uno, pero el presupuesto presenta un único servicio y un monto global, sin identificar lotes ni asignarles presupuestos en el texto aportado. Esta ambigüedad merece verificarse porque puede afectar el alcance de las ofertas y la regla de adjudicación.
“Nota: Los Oferentes/Proponentes pueden presentar Oferta para todos los lotes, pudiendo resultar adjudicatario en un único lote. Excepcionalmente, si se presenta el escenario de que un solo Oferente cumple con los requerimientos del presente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego indica publicación el 7 de octubre y recepción electrónica hasta el 29 de octubre de 2024, un plazo inferior a los 30 días hábiles mínimos previstos para una licitación pública nacional. La fecha de recepción en papel figura como 20 de noviembre, por lo que las modalidades tienen plazos distintos.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Lunes, 7 de octubre de 2024 … a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP), a más tardar las 4:00 p.m., del martes, 29 de octubre de 2024.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Consthera, SRLLa resolución de adjudicación la identifica como único oferente habilitado para evaluación económica; obtuvo 88.85 puntos finales y cumplió los requisitos del pliego.
Adjudicado
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RD$137,638,606
Lexco, SRLLa resolución presenta a Consthera, SRL como único oferente habilitado para la evaluación económica; no se especifica aquí el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Constructora Santiago & Peña, SRLLa resolución presenta a Consthera, SRL como único oferente habilitado para la evaluación económica; no se especifica aquí el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta económica / porcentaje de fiscalizaciónEliminación del rango porcentual de fiscalización
El rango permitido para el porcentaje de fiscalización era de 0.75 % a 1.5 %.
Se elimina el rango de 0.75 % a 1.5 % para el porcentaje de fiscalización.
Relaja
AnticipoLimitación del anticipo del 20 % a MIPYMES
El anticipo del 20 % se contemplaba sin la limitación a oferentes MIPYMES.
El anticipo del 20 % se limita a oferentes certificados como MIPYMES.
Endurece
Evaluación financiera de consorciosUso de los estados financieros de la empresa líder
La evaluación financiera del consorcio no se limitaba a considerar únicamente los estados financieros de la empresa líder.
Se consideran los estados financieros de la empresa líder, que debe tener una participación mínima del 50 %.
RelajaQuita un control: Se reduce la verificación de solvencia financiera del consorcio al análisis de la empresa líder, en vez de considerar la capacidad financiera de sus integrantes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona