La Resolución CCC-184-2026, de 2026-09-23, aprueba el informe preliminar de evaluación técnica de la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2026-0005 y ordena notificar los resultados y solicitar las subsanaciones indicadas. No adjudica ni establece una habilitación técnica definitiva; mantiene pendientes de validación las evaluaciones de DUCONSA y el tratamiento de las ofertas de Multihierros presentadas por medios distintos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa un plazo de diez días, sin indicar que son hábiles, y denomina el recurso «de impugnación». La Ley establece reconsideración ante el órgano responsable y computa el plazo máximo de diez días hábiles; la redacción del aviso puede generar incertidumbre sobre el recurso y su vencimiento.
“Recurso de impugnación ante el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 204 de la Ley núm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
La resolución ordena a Constructora Electromecánica Alcántara Hermanos subsanar que las actividades comerciales registradas no incluyen el código requerido. Conviene verificar que la actividad exigida y la capacidad correspondiente existían al presentar la oferta, pues el artículo 112 condiciona la subsanación de requisitos de calificación a que el oferente cumpliera el requisito en ese momento.
“Registro de Proveedores del Estado , se verificó que las actividades comerciales registradas no incluyen el código UNSPSC - Estructuras Permanentes, requerido para el presente procedimiento. En consecuencia, se requiere la subsanación de es”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Diseño Optimo, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por faltas técnicas señaladas como no subsanables; documentación legal pendiente de subsanación.
No habilitado
—
—
Diseños y Construcciones Vargas Matos, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar aspectos legales, financieros y técnicos.
Mencionado
—
—
Bas Ingeniería, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por aspectos financieros y técnicos señalados como no subsanables.
No habilitado
—
—
Proyectos y Obras SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por deficiencias técnicas señaladas como no subsanables.
No habilitado
—
—
Carlos Manuel Polanco MonegoEvaluación preliminar: NO CUMPLE por cronograma con recursos sobreasignados y diferencias de personal; aspectos señalados como no subsanables.
No habilitado
—
—
Dionys De Jesus Hernández AlcantaraEvaluación preliminar: NO CUMPLE por inconsistencias financieras y de recursos del cronograma señaladas como no subsanables.
No habilitado
—
—
Metus Servicios, SRLResultado preliminar SUBSANAR; el informe también contiene una referencia a incumplimientos no subsanables, sin una conclusión final de habilitación.
Mencionado
—
—
Constructora IWOKA, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por cronograma con recursos sobreasignados, señalado como no subsanable.
No habilitado
—
—
Demja & CIA, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por deficiencias técnicas señaladas como no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
MivierEvaluación preliminar: NO CUMPLE por no acreditar la experiencia mínima señalada en el informe.
No habilitado
—
—
INGENIERIA RINEZ ING-RINEZ SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE; se consigna revelación de información económica en la documentación técnica.
No habilitado
—
—
Lecv, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar aspectos legales y financieros.
Mencionado
—
—
Multihierros & Construcciones, SRLEvaluación diferenciada por lote: Lote 19 CUMPLE preliminarmente y Lote 8 NO CUMPLE; tratamiento de las ofertas física y electrónica pendiente de orientación de la DGCP.
Mencionado
Lotes 8 y 19
—
Mejia Aquino Construcciones Industriales, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE; no se pudo abrir parte de la documentación.
No habilitado
—
—
INPA TEC, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por inconsistencias técnicas, incluida discordancia entre el personal del formulario y el cronograma.
No habilitado
—
—
Construcciones y Diseño Frahilca, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación de experiencia.
Mencionado
—
—
Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE en el Lote 17 por faltas técnicas; Lote 15 cumple según el detalle por lote.
No habilitado
Lotes 15 y 17
—
Daigaraf Diseños y Construcciones, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por faltas técnicas en fichas de equipos.
No habilitado
—
—
G. A. MORILLO & ASOCIADOS, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por deficiencias técnicas señaladas como no subsanables.
No habilitado
—
—
Voltail, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por aspectos financieros y técnicos señalados como no subsanables.
No habilitado
—
—
Erreace Arquitectos Associats, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE; el informe consigna aspectos legales, financieros y técnicos pendientes o incumplidos.
No habilitado
—
—
Valking Group Constructions & Services, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por faltas técnicas señaladas como no subsanables.
No habilitado
—
—
Grupo Jowilsa Ingenieros & Consultores, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por deficiencias técnicas señaladas como no subsanables.
No habilitado
—
—
Constructora SSK, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por faltas técnicas señaladas como no subsanables.
No habilitado
—
—
INICONSA Ingeniería de Instalaciones & Construcciones, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación técnica, incluida la experiencia.
Mencionado
—
—
Obras Civiles Mieses, Castillo, De Leon, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación técnica sobre personal y experiencia.
Mencionado
—
—
Prollelza Management Service, S.R.L.Evaluación preliminar: NO CUMPLE por faltas técnicas señaladas como no subsanables.
MALSAN, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por aspectos financieros y técnicos señalados como no subsanables.
No habilitado
—
—
Rodela Construcciones (RODECO), SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por fichas técnicas no conformes.
No habilitado
—
—
INGENIERIA VERTICAL, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar aspectos legales y técnicos.
Mencionado
—
—
Diseño Urbanismo y Construcción DUCONSA, SRLEvaluación técnica pendiente de validación: no fue posible acceder a los archivos del SECP; pendiente de respuesta de la DGCP.
Mencionado
Lotes 2 y 5
—
Constructora Antigua Rosario, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE; la experiencia presentada se consideró inferior a la magnitud requerida.
No habilitado
—
—
Constructora Fern, EIRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por deficiencias técnicas y de experiencia señaladas en el informe.
No habilitado
—
—
Constructora De Leon Duran, SRLEvaluación preliminar: NO CUMPLE por deficiencias técnicas señaladas en el informe.