La Resolución CCC-156-2026, de fecha 2026-07-30, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego de MIDEREC-CCC-LPN-2026-0005, una licitación por lotes dirigida a MIPYMES. Entre otros cambios, reduce del 15 % al 10 % la cobertura bancaria exigida, elimina el índice de endeudamiento como criterio financiero y actualiza fechas de recepción y vigencia de ofertas; no adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la evidencia de fondos o líneas de crédito exigida para acreditar capacidad financiera..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El cronograma enmendado fija para el 20 de agosto la apertura de los sobres A y B, pero conserva para el 15 de septiembre la apertura y lectura de las ofertas económicas B. La discrepancia requiere aclaración porque la Ley dispone que los sobres económicos se abran en fecha distinta y posterior a la evaluación técnica.
“Apertura de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) | Jueves, 20 de agosto de 2026 a las 11:30 a.m., Salón James Rodríguez de este Ministerio … 29. Apertura y lectura de Propuestas Económicas "Sobre B”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
La resolución enumera cuatro miembros presentes y firmantes; entre los cargos listados no aparece el titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente. La composición legal ordinaria contempla cinco integrantes; conviene verificar si existía una integración distinta válidamente aplicable.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, señores: Lic. Juan de Dios J. Rodríguez Díaz, Director Financiero y Presidente del Comité; Licda. Laura Indira Reyes Matos, Directora Administrativa y mie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
El portal registra la última enmienda el 2026-08-10 y el cierre de ofertas el 2026-08-19; si esa fue la fecha efectiva de publicación, ocurrió después del 75 % del período contado desde la convocatoria del 2026-07-07. El acta mantiene el cierre el 19 de agosto; corresponde verificar la fecha efectiva de publicación y si se extendió el plazo, pues la fecha de aprobación consignada en el acta es anterior, 2026-07-30.
“en el día de hoy, que contamos a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil veintiséis (2026)”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona