AP Constructora, S.A. presentó el 15 de julio de 2026 un recurso de reconsideración contra los pliegos del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2026-0005, convocado el 7 de julio de 2026 para obras deportivas dirigido a MIPYMES. Solicita modificar el criterio de evaluación técnica y económica y los subcriterios técnicos, además de prorrogar el cierre de ofertas del 19 de agosto. El documento contiene alegaciones y peticiones; no consigna una decisión del Comité sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
AP Constructora alega que la ponderación 70/30 y cuatro subcriterios técnicos, que suman 75 puntos, se evalúan bajo un esquema de “todo o nada” sin escala proporcional. Es una alegación del recurrente, no una constatación del Comité; corresponde contrastarla con el pliego, pues la normativa exige criterios y reglas de ponderación objetivos y verificables.
“Los criterios y subcriterios bajo puntaje en la oferta técnica como son : i) Enfoque Metodológico y Plan de Trabajo (25 puntos), ii) Cronograma de Actividades (10 puntos), iii ) Plan de Higiene y Manejo Ambiental (25 puntos),y iv ) Plan de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El recurrente afirma que 20 de los 21 lotes quedarían bajo el umbral de contratación menor de obras y cuestiona que se convoquen dentro de una licitación pública. El escrito no desglosa los montos de esos lotes; la afirmación debe verificarse frente al presupuesto de cada lote y a las reglas de selección por cuantía para obras no complejas.
“Los montos de veinte (20) de los veintiún (21) lotes que conforman la licitación, sitúan el proceso conforme a la Resolución PNP-03-2026 de la DGCP, bajo el umbral y la modalidad de Contratación Menor de Obras, cuyo objeto exclusivo es la r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AP Constructora, S.A.Recurrente que solicita reconsideración de los pliegos; el documento no consigna una decisión sobre el recurso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona