El Acta núm. 0360-2026, de fecha 2026-08-07, aprueba la evaluación económica y adjudica los grupos referenciales del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0069, con un monto total consignado de RD$493,887,161.57 para los dos años escolares. Aunque el acta afirma que adjudica 13 grupos a 13 oferentes, la tabla de adjudicación parece incluir 14 proveedores, entre ellos Comercializadora de Alimentos Adriana, SRL, a quien el propio documento había consignado como no habilitada por no presentar el vehículo requerido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que Comercializadora de Alimentos Adriana, SRL quedó no habilitada por no presentar el vehículo requerido, pero la tabla de la segunda resolución la incluye como adjudicataria por RD$20,901,210.20. Además, la tabla parece identificar 14 proveedores adjudicados mientras el acta afirma que fueron 13; la discrepancia afecta directamente la asignación y el monto adjudicado.
“como NO HABILITADO a un (1) oferente: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS ADRIANA SRL (listado7), por no presentar el vehículode … COMERCIALIZADORA 14 (JEE- DE ALIMENTOS … 07-014) ADKiANA SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de trazabilidad entre el precio registrado en el SECP y el documento firmado de la oferta económica.; Reduce la cobertura mínima de la garantía de seriedad y la posibilidad de exigir el monto completo previsto para respaldar la oferta.; Posterga la verificación de identificación y autenticación formal de documentos de la oferta hasta la fase de contratación.; Permite acreditar parte de los requisitos con evidencias recabadas por los evaluadores y diferir la entrega de certificaciones hasta antes de la firma del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Comercial Montero Poche, SRLIncluida en la tabla de adjudicación; resultado económico habilitado por vía extraordinaria.
Adjudicado
Provincia Elías Piña
RD$37,078,559
Eridania Ramírez CastilloIncluida en la tabla de adjudicación; resultado económico habilitado por vía ordinaria.
Adjudicado
Provincia Elías Piña
RD$32,917,063
Santo de la Rosa TapiaIncluido en la tabla de adjudicación; resultado económico habilitado por vía ordinaria.
Adjudicado
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterios de evaluación económica, considerando cuarto, numeral 1Discrepancias entre el dato digitado en el SECP y el formulario económico
El dato digitado en el portal prevalecía; no se consignaba en esta acta la excepción de corregirlo con base en el formulario.
Si se verifica un error de digitación y el formulario está firmado y sellado, los peritos pueden acoger el formulario para evaluar la oferta.
RelajaQuita un control: Debilita el control de trazabilidad entre el precio registrado en el SECP y el documento firmado de la oferta económica.
Criterios de evaluación económica, considerando cuarto, numeral 3Diferencias menores en la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total ofertado; una insuficiencia podía implicar descalificación.
Las diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 % no serán causa automática de desestimación y se evaluarán individualmente.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura mínima de la garantía de seriedad y la posibilidad de exigir el monto completo previsto para respaldar la oferta.
Criterios de evaluación económica, considerando cuarto, numeral 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admite la garantía cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación, momento en que el adjudicatario debe constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Criterios de evaluación económica, considerando cuarto, numeral 5Omisión del código de referencia, firma o sello en documentos
El pliego descrito en el acta establecía requisitos de presentación y firma para el formulario económico.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, aportando el mismo documento sin cambios.
RelajaQuita un control: Posterga la verificación de identificación y autenticación formal de documentos de la oferta hasta la fase de contratación.
Criterios excepcionales, considerando segundoAcreditación de vehículos, certificaciones sanitarias y documentos de control de plagas
La evaluación se sujetaba a los medios documentales y requisitos establecidos en el pliego para acreditar vehículos y certificaciones.
Se admiten fotografías tomadas por peritos junto con documentación identificativa del vehículo; algunas certificaciones sanitarias y de control de plagas pueden completarse antes de suscribir el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Comercializadora de Alimentos Adriana, SRLLa tabla de adjudicación la incluye con RD$20,901,210.20, aunque el acta consigna que quedó no habilitada por no presentar el vehículo de transporte requerido.
Adjudicado
Provincia Elías Piña
RD$20,901,210
Grupo Priismak, SRLEl acta refiere que la reinspección constató que los elementos de capacidad instalada no coincidían con lo declarado ni con inspecciones anteriores.
No habilitado
Provincia Elías Piña
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RelajaQuita un control: Permite acreditar parte de los requisitos con evidencias recabadas por los evaluadores y diferir la entrega de certificaciones hasta antes de la firma del contrato.