El Acta núm. 0360-2026, de fecha 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 13 grupos referenciales de Elías Piña por un total consignado de RD$493,887,161.57 para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Sin embargo, la tabla de adjudicación incluye a Comercializadora de Alimentos Adriana, SRL, aunque el propio documento la registra como no habilitada por no presentar el vehículo requerido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que Comercializadora de Alimentos Adriana, SRL, no fue habilitada técnicamente por no presentar el vehículo requerido, pero la tabla de adjudicación la incluye con RD$20,901,210.20. La adjudicación a una oferta que el mismo documento declara no habilitada requiere aclaración y revisión del reporte de asignación.
“y como NO HABILITADO a un (1) oferente: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS ADRIANA SRL (listado7), por no presentar el vehículode transporte requerido. … COMERCIALIZADORA 14 (JEE- DE ALIMENTOS … 07-014) ADKiANA SRL”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El total adjudicado que consigna el acta es RD$493,887,161.57, frente al monto estimado del portal de RD$490,737,920.92: una diferencia de RD$3,149,240.65 (aprox. 0.64%). El acta no permite determinar si la apropiación presupuestaria cubría esa diferencia; conviene verificar el certificado y el monto contractual definitivo.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta registra que se ordenó remitir documentación del procedimiento a la GIFDT de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos e inicien las actuaciones pertinentes. La remisión está vinculada a hallazgos e indicios de comportamientos restrictivos de la competencia identificados durante la debida diligencia; no equivale a una determinación de responsabilidad.
“instruyó a la Consultoría Jurídica a remitir el acto administrativo, el Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas (Sobre A), el informe de debida diligencia y demás documentos del expediente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delit”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se tolera una garantía inferior al porcentaje exigido, reduciendo parcialmente la cobertura financiera de seriedad de la oferta.; La firma y el sello verifican la autenticidad y atribución de los documentos al oferente; el código vincula el documento con el procedimiento..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Santo de la Rosa TapiaHabilitado por vía ordinaria y adjudicatario según la tabla de asignación.
Adjudicado
Provincia Elías Piña
RD$32,429,680
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación económica (Sobre B)Discrepancias entre SECP y formulario económico
La oferta económica y su registro en el SECP constituían los elementos de evaluación según el pliego.
Si se verifica un error en el dato digitado en el SECP, puede prevalecer el formulario firmado y sellado del oferente.
RelajaQuita un control: Permite sustituir el dato económico registrado en el SECP por el del formulario, debilitando el control de trazabilidad de la oferta digitada.
Evaluación económica (Sobre B)Insuficiencia de la garantía de seriedad
El acta describe la garantía de seriedad como requisito no subsanable cuya insuficiencia implica descalificación.
Las pólizas con faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta pueden admitirse, previa evaluación y documentación motivada.
RelajaQuita un control: Se tolera una garantía inferior al porcentaje exigido, reduciendo parcialmente la cobertura financiera de seriedad de la oferta.
Documentos de ofertaOmisión de firma, sello o código de referencia
El acta señala que el formulario económico y la garantía son no subsanables; el pliego exigía documentos de oferta firmados y sellados.
Se admite subsanar al firmar el contrato la omisión de firma o sello en documentos completados, y aceptar formularios sin código de referencia del proceso.
RelajaQuita un control: La firma y el sello verifican la autenticidad y atribución de los documentos al oferente; el código vincula el documento con el procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Comercializadora de Alimentos Adriana COMADRI, SRLLa tabla de adjudicación la incluye como adjudicataria, aunque el acta consigna que quedó no habilitada en la evaluación técnica extraordinaria por no presentar el vehículo de transporte requerido.