Publicado el 23 feb de 2026Fechado el 28 ene de 202614 páginasEn el mensaje «Acta Núm. 0019-2026 – Designación de peritos técnicos documentales, técnicos de visita, legales y financieros.»
El Acta núm. 0019-2026, de fecha 2026-01-29, designa peritos técnicos documentales, técnicos de visita, legales y financieros para evaluar ofertas de 34 licitaciones del INABIE, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0069 de Elías Piña. El acta consigna que el nombramiento amplía designaciones previas de la núm. 0349-2025 y ordena publicar el acto en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que la encargada de Libre Acceso a la Información no estuvo presente, pero luego atribuye la decisión al voto unánime de todos los miembros. El texto no aclara si «todos» se refiere a los presentes ni documenta el voto de la integrante ausente; conviene verificar el acta de deliberación y el quórum consignado.
“Se deja constancia administrativa de que, por motivos de salud debidamente justificados, la señora María Alejandra Meló Mendieta, Encargada de la Oficina de Libre Acceso a la Información, no se encuentra presente al momento de la emisión y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta designa una nómina amplia para 34 licitaciones y deja a coordinadores la distribución de las ofertas, pero no identifica en este acto qué peritos evaluarán cada proceso ni cómo se distribuirán las evaluaciones. Esto limita la trazabilidad de la asignación y merece cotejo con las designaciones o instrucciones operativas del expediente.
“ios coordinadores(as) de peritos designados tendrán bajo su responsabilidad la distribución de las ofertas correspondientes alos procesos, la supervisión integral de las evaluaciones técnicas y económicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El aviso presenta la impugnación o la reconsideración como vías ante la institución. El Reglamento establece la impugnación ante la entidad como primera etapa y, si no hay conformidad o respuesta, el recurso jerárquico ante la DGCP; conviene verificar que la mención de reconsideración no genere confusión sobre la vía aplicable.
“se le Índica que la presente acta puede ser recurrida mediante un recurso de impugnación o reconsideración ante esta institución, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Designación de peritosAdición y designación de peritos evaluadores para los procesos LPN-2025-0051 al 0084
El acta 0349-2025 había designado algunos peritos y contemplaba que el Comité pudiera añadir otros mediante un acta posterior.
El acta 0019-2026 designa nóminas de peritos técnicos documentales, técnicos de visita, legales y financieros para evaluar las ofertas de los procesos relacionados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…