El pliego convoca la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0069 para contratar, en la provincia Elías Piña y con destino a los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, el suministro y distribución de almuerzos y frutas a MIPYMES con cocinas instaladas. Fija un presupuesto base de RD$490,737,920.92 y un precio estándar de RD$79.43 por ración antes de ITBIS; establece evaluación técnica, capacidad instalada y asignación de raciones por puntuación y ubicación. El texto contiene una excepción que permite considerar ofertas que no alcancen requisitos mínimos de capacidad, y presenta fechas de recepción incompatibles entre el cronograma y la modalidad física excepcional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego primero califica como obligatorias las cantidades mínimas de equipos y dispone que su incumplimiento conlleva rechazo, pero luego permite que, si ningún oferente cumple, no sean descalificados y puedan ser considerados para adjudicación mediante un plan de mejora. No define en esta cláusula parámetros para ese plan ni cómo se ponderaría frente al requisito mínimo, lo que reduce la certeza del control de capacidad instalada.
“El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la descalificación o inhabilitación del oferente, procediéndose al rechazo de su oferta por no cumplir con las capacidades mínimas exigidas. … Excepcionalmente y solamente en la”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El cronograma fija la recepción electrónica hasta el 20 de enero a las 9:00 a. m., mientras que la recepción física excepcional se vincula al cronograma pero señala el 20 de febrero; otra nota del propio pliego indica el 20 de enero a las 3:00 p. m. La diferencia entre fechas y horas puede afectar la igualdad de trato y la determinación del cierre, aunque la entrega física esté condicionada a una incidencia técnica corroborada por la DGCP; el portal registra cierre el 28 de enero.
“Hasta las 09:00 AM del 20 de enero del 2026. … en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades, que es el 20 de febrero del 2026, hasta las 9:00 AM.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
La asignación considera la distancia de la cocina y normalmente limita los grupos a 50 km, pero permite ampliar el rango hasta 75 km por una «mayor complejidad territorial» sin definir qué condiciones la acreditan. Como la distancia puede incidir en la asignación de raciones, conviene verificar que la excepción se aplique con criterios objetivos y uniformes.
“Excepcionalmente, solo en casos específicos que impliquen una mayor complejidad territorial, se podrá considerar la ampliación del rango de distancia hasta 75 kilómetros.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego establece un mínimo promedio de 450 raciones diarias por adjudicación. Ese piso puede excluir de la asignación a oferentes que acrediten capacidad para volúmenes menores, aspecto que merece revisarse frente al carácter MIPYME del procedimiento y a la disponibilidad de grupos y raciones en la provincia.
“La cantidad promedio mínimo a adjudicar será de cuatrocientas cincuenta (450) raciones alimentarias diarias.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas
Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.