El Acta núm. 0350-2026, de fecha 2026-08-06, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 37 grupos referenciales de Sánchez Ramírez a 37 oferentes, para 13.229.000 raciones y RD$1,239,919,774.60 con ITBIS durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. El acta consigna un precio estándar de RD$93.73 por ración y que cuatro oferentes habilitados extraordinariamente también fueron adjudicados. El total adjudicado supera en RD$2,736,840.08 el monto estimado de RD$1,237,182,934.52 informado por el portal; conviene contrastar la diferencia con los ajustes de grupos y cantidades descritos en el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta vincula la desestimación o rechazo de ofertas con hallazgos e indicios de conductas restrictivas y consigna la remisión del expediente a la DGII y a PRO-COMPETENCIA. Los indicios no se presentan como una determinación firme; procede verificar cuáles ofertas fueron rechazadas y qué elementos sustentaron la decisión.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia identificados durante el proceso de debida diligencia del procedimiento de referencia, y en coherencia con las medidas adoptadas en los”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Considerando cuarto, criterio 1Discrepancias entre el SECP y el formulario económico
El acta describe como regla del pliego la presentación del formulario de oferta económica; no consigna una regla previa de prevalencia para discrepancias de digitación.
Prevalece lo digitado en el SECP, salvo error verificado, caso en que se acepta el formulario firmado y sellado si contiene la información correcta.
Aclara
Considerando cuarto, criterio 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
El criterio indicado en el acta exige una garantía equivalente al 1 % del valor total de la oferta; el acta no consigna tolerancia previa para un monto inferior.
Las pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1 % no causan desestimación, previa evaluación y documentación motivada.
RelajaQuita un control: Reduce el control de suficiencia del monto de la garantía de seriedad, aunque mantiene la obligación de motivar y documentar la aceptación.
Considerando cuarto, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
El acta describe la finalidad de cubrir hasta la suscripción del contrato, sin consignar la excepción específica.
Se admiten excepcionalmente garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Considerando cuarto, criterio 5Omisiones formales en formularios y documentos
El acta indica que el formulario económico debe estar firmado en todas sus páginas; no consigna la excepción para omisiones de referencia, firma o sello.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello en documentos completados, presentando el mismo documento antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Difiere hasta antes del contrato la verificación de referencia, firma o sello, elementos que contribuyen a vincular y autenticar los documentos de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de suficiencia del monto de la garantía de seriedad, aunque mantiene la obligación de motivar y documentar la aceptación.; Difiere hasta antes del contrato la verificación de referencia, firma o sello, elementos que contribuyen a vincular y autenticar los documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…