El acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda de los pliegos de 34 procesos de almuerzo escolar, incluido INABIE-CCC-LPN-2025-0063 de Sánchez Ramírez. Entre otros cambios, reduce de 30 a 24 meses la ejecución del servicio, modifica requisitos documentales y de capacidad instalada, y sustituye las reglas de asignación de raciones y desempate. También permite, bajo condiciones excepcionales, recibir ofertas físicas en formato digital y establece inspecciones posteriores al inicio del servicio para ciertos oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para las ofertas excepcionales en USB, el acta no fija una prelación documental concreta cuando difieren el soporte digital y el impreso: deja prevalecer lo que resulte «verificable» al abrir. Aunque exige justificación y corroboración de la falla por DGCP, conviene comprobar que la decisión quede documentada de forma reproducible y uniforme.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura de ofertas, dejando constancia de ello en el acta correspond”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Cambios que introduce (13)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 6 — tiempo de ejecución del servicioDuración de la ejecución
Treinta (30) meses para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Veinticuatro (24) meses para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Neutral
Numeral 9.1 — presentación de ofertasRecepción excepcional de ofertas fuera del SECP y manejo de discrepancias
La oferta se recibía exclusivamente por SECP, salvo falla demostrada con captura de pantalla y corroborada por DGCP; no se exigía respaldo impreso.
Se admite excepcionalmente la entrega física de memorias USB y respaldo impreso, con justificación y evidencia de falla verificada por DGCP; ante discrepancias, prevalece la información que resulte verificable al abrir.
Aclara
Numeral 11.6 — documentación legal y financieraEliminación de documentos de experiencia y trazabilidad financiera
Se exigían tres facturas a clientes comerciales finales del último año de operaciones, evidencia de inversión inicial en equipos para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista financiera reformulada conserva declaraciones fiscales y evidencia de crédito, pero ya no incluye esas facturas, la evidencia de inversión inicial ni los movimientos de cuenta.
RelajaQuita un control: Se eliminan controles documentales de experiencia en servicios de alimentación, inversión en equipos y movimientos financieros.
Numeral 11.6 — localización de la cocinaFormato de geolocalización
Se requería geolocalización UTM de la cocina.
Se requiere geolocalización de longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6 — vehículos de motorCantidad mínima de vehículos
Se solicitaba acreditar los vehículos disponibles, sin fijar en esta disposición una cantidad mínima expresa.
Se establece un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada.
Endurece
Numeral 12.1.5 — evaluación de capacidad instaladaCantidades mínimas de equipos y puntuación
Se requerían, entre otros, dos congeladores y dos refrigeradores, o cuartos fríos; la tabla indicaba 34 puntos.
Se reduce a uno el mínimo de congelador y refrigerador, se ajustan las puntuaciones de equipos y el total indicado pasa a 37 puntos; se mantiene que el incumplimiento de mínimos puede causar rechazo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La enmienda fija 35 km como distancia máxima ordinaria para que un grupo sea elegible, frente al rango anterior de hasta 50 km y la excepción hasta 75 km. Esto puede cambiar qué oferentes pueden recibir raciones; la ampliación excepcional queda limitada a 50 km y debe contrastarse con la distribución territorial efectiva.
“a) Se encuentre dentro del rango máximo de distancia de treinta y cinco (35) kilómetros; … Nota 5: Excepcionalmente, solo en casos específicos que impliquen una mayor complejidad territorial, se podrá considerar la ampliación del rango de d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La enmienda sustituye el plan empresarial de responsabilidad ambiental por un sorteo cuando hay empate técnico y de distancia. El artículo 131 del Reglamento 416-23 enumera criterios de desempate y reserva el azar para los supuestos de su párrafo; corresponde verificar cómo se aplicará esta regla en la evaluación.
“En caso de empate entre dos o más oferentes en evaluación técnica y en rango de distancia, se decidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo en presencia de los oferentes interesados, el CCC y del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan controles documentales de experiencia en servicios de alimentación, inversión en equipos y movimientos financieros.; La comprobación efectiva de operatividad, BPM, infraestructura y capacidad puede ocurrir después de iniciada la prestación.; Se sustituye la combinación anterior de factores por capacidad adjudicable derivada de evaluación e inspección, y se autoriza ajustar, subdividir o reconfigurar grupos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Quita un control: Reduce la cantidad mínima exigida de equipos de refrigeración y congelación para acreditar capacidad instalada.
Numeral 12.1.6 — equipos instalados adicionalesPuntaje por equipos adicionales
La puntuación máxima por equipos adicionales era de 12 puntos, con cantidades máximas y valores por equipo distintos.
La puntuación máxima pasa a 13 puntos y se modifican las cantidades máximas evaluables y la puntuación de las hornillas.
Neutral
Numeral 12.1.7 — equipos opcionalesPuntaje por equipos y certificación opcional
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían sumar hasta 9 puntos.
Los equipos opcionales suman hasta 5 puntos y la tabla ya no incluye NORDOM 646 como criterio opcional.
Neutral
Numeral 12.1.8 — evaluación BPMFormularios diferenciados para cocinas en operación y nuevas
La evaluación BPM se presentaba mediante una tabla de criterios con valor declarado de 45 puntos.
Se incorporan formularios distintos para evaluar capacidad instalada y BPM de cocinas en operación y de cocinas nuevas.
Aclara
Inspecciones y condiciones excepcionales de capacidad/BPMPlan de mejora e inspección posterior al inicio
Se permitía considerar oferentes que no cumplieran mínimos de capacidad instalada y puntaje mínimo si ninguno cumplía en la provincia o municipio, sujetos a un plan de mejora.
Se permite no descalificar cuando nadie haya alcanzado los mínimos de capacidad y/o puntaje; para cocinas aún no operativas o sometidas a plan de mejora, se exige inspección dentro del primer mes del servicio.
RelajaQuita un control: La comprobación efectiva de operatividad, BPM, infraestructura y capacidad puede ocurrir después de iniciada la prestación.
Numeral 12.3 — criterio de adjudicación y asignaciónOrden de asignación, grupos referenciales y distancia
La asignación consideraba puntuación técnica, centros, beneficiarios y distancia; contemplaba grupos dentro de 0,01 a 50 km y una posible ampliación excepcional hasta 75 km.
Se ordenan oferentes por puntuación técnica y grupos por cantidad de raciones; la prioridad requiere compatibilidad de capacidad y distancia de hasta 35 km, con ampliación excepcional hasta 50 km.
RelajaQuita un control: Se sustituye la combinación anterior de factores por capacidad adjudicable derivada de evaluación e inspección, y se autoriza ajustar, subdividir o reconfigurar grupos.
Sección II, numeral 8 — desempateCriterio de desempate
En empate se prefería la oferta con plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no había propuestas que cumplieran ese criterio, se recurría al azar.
En empate en evaluación técnica y rango de distancia se decide directamente mediante selección al azar.
Relaja
Sección III, numeral 5 — vigencia contractualDuración de la vigencia del contrato
Treinta y seis (36) meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
Treinta (30) meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.