El Acta núm. 0350-2026, de 2026-08-06, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 37 grupos referenciales a 37 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, a un precio estándar de RD$93.73 por ración. El monto total adjudicado consignado es RD$1,239,919,774.60; el acta también incorpora criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y ordena condicionar la firma de ciertos contratos a la renovación de permisos y certificaciones sanitarias.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura mínima de la garantía de seriedad exigida para respaldar el mantenimiento de la oferta.; Difiere hasta la firma del contrato la verificación de firma y sello que autentican la documentación presentada en la oferta.; Traslada a una etapa posterior a la habilitación la presentación definitiva de documentos sanitarios y admite evidencias de inspección como acreditación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Según el portal, el monto estimado es RD$1,237,182,934.52; el acta consigna RD$1,239,919,774.60 adjudicados, una diferencia de RD$2,736,840.08. La variación es pequeña frente al total, pero conviene verificar su cobertura presupuestaria y la actualización de las cantidades luego de los ajustes de grupos.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta tiene fecha 6 de agosto y dispone aplicar criterios excepcionales a la evaluación económica, mientras que los informes que aprueba están fechados el 4 de agosto. Esto plantea revisar si esas reglas ya estaban formalmente fijadas y publicadas antes de evaluar y adjudicar; el acta no identifica qué ofertas concretas fueron afectadas por cada criterio.
“este Comité dispone que la evaluación de las ofertas económicas se realice conforme a los criterios siguientes:”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Evaluación económica, criterio 1Discrepancia entre el monto digitado en el SECP y el formulario SNCC.F.033
El criterio descrito en el acta no permitía resolver la discrepancia mediante la excepción que se adopta.
Prevalece el dato digitado en el portal, pero, si se verifica un error, se acepta el formulario firmado y sellado cuando contenga la información correcta.
Aclara
Evaluación económica, criterio 3Diferencias menores en la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; el acta describe su insuficiencia como causal de descalificación.
Se admiten pólizas con un faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, sujeto a evaluación y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura mínima de la garantía de seriedad exigida para respaldar el mantenimiento de la oferta.
Evaluación económica, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
El criterio previo no se detalla en el acta; la regla ordinaria exige que la garantía cubra hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica, criterio 5Omisión de referencia, firma o sello en documentos
El acta presenta estos elementos como requisitos de la documentación económica y considera no subsanable la falta del formulario.
Se aceptan formularios sin código de referencia; la firma o el sello omitidos pueden aportarse al firmar el contrato, con el mismo documento y sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma del contrato la verificación de firma y sello que autentican la documentación presentada en la oferta.
Evaluación técnica y debida diligenciaAdmisión de evidencias y subsanación condicionada de documentos sanitarios
El acta no especifica que las fotografías tomadas por peritos sustituyeran evidencias aportadas por oferentes ni que los permisos en trámite pudieran completarse antes de la firma.
Se validan fotografías de inspección y documentos identificativos de vehículos; se admite completar ciertos permisos, certificaciones y documentos sanitarios antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Traslada a una etapa posterior a la habilitación la presentación definitiva de documentos sanitarios y admite evidencias de inspección como acreditación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…