Publicado el 1 sept de 2026Fechado el 31 ago de 202633 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION DE INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION TECNICA, INFORME DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICAS Y ACTA DE ADJUDICACION»
El informe definitivo, fechado el 1 de septiembre de 2026, evalúa las credenciales y ofertas técnicas de ocho participantes en el proceso DIE-DAF-CM-2026-0019, con valor referencial de RD$52,613,434.01. Recomienda habilitar a OJIC Constructora, SRL y declarar no habilitados a los otros siete oferentes; no decide la adjudicación y recomienda evaluar la oferta económica de la única oferente habilitada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que OJIC no presentó disponibilidad de línea de crédito bancaria y luego califica el requisito como subsanado. No precisa si la capacidad crediticia existía al presentar la oferta, condición que el artículo 112 exige para subsanar documentos de calificación; corresponde verificar la fecha y vigencia de la línea aceptada.
““Línea de Crédito Bancaria (mín. 20%) - no presentó disponibilidad de línea de crédito bancaria, no cubriendo el 20% requerido.” … “Subsanado correctamente””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe identifica el procedimiento como dirigido exclusivamente a MIPYMES, mientras que la ficha del portal suministrada indica «Reservado a MIPYMES: no». La discrepancia merece verificarse porque puede afectar la información pública sobre quiénes podían participar; el registro del portal también podría estar desactualizado o ser un dato de clasificación incorrecto.
““Modalidad de selección | Contratación Menor dirigida exclusivamente a MIPYMES””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 31 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
El informe consigna como requisito líneas comercial y bancaria concurrentes por RD$15,784,030.20, equivalente a aproximadamente el 30% del presupuesto referencial, en una contratación menor de obras dirigida exclusivamente a MIPYMES. Conviene revisar la proporcionalidad de esa exigencia respecto del objeto y su posible efecto en la participación efectiva de MIPYMES.
““línea de crédito comercial de al menos el diez por ciento (10%), equivalente a RD$5,261,343.40, emitida específicamente para este procedimiento y relacionada estrictamente al sector construcción; y línea de crédito bancaria de al menos el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (8)
7 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
OJIC Constructora, SRLEl informe considera conformes sus credenciales y oferta técnica, y da por subsanados los catorce aspectos requeridos.
Habilitado
Lote único, ítems 1 al 4
—
DWG Estudio, SRLIncumplimientos en ficha técnica, cronograma, líneas de crédito, formularios IR-2, estados financieros y documentación técnica requerida.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 4
—
Servicios Múltiples 4KML, SRLNo presentó subsanaciones dentro del plazo y su cronograma no cumplió los requisitos de recursos y jornada 24/7.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 4
—
Amancio R. Multiservices, SRLFicha técnica y cronograma no conformes; índice de endeudamiento de 3.78 frente al máximo de 1.50.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 4
—
Iron Hard Group, SRLNo suministró cronograma ni enfoque, metodología y plan de actividades, y no presentó las subsanaciones requeridas.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 4
—
Constructora Segura Vicente, SRL (CONSEVISA)El cronograma incumplió el requisito de coherencia de los recursos asignados en los cuatro ítems; el informe señala que fue el único reparo determinante.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 4
—
Macuri Group, SRLCronograma no conforme, falta de subsanaciones y discrepancias no aclaradas entre estados financieros e IR-2 de 2025.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 4
—
Dayanara Mercado MonteroOferta limitada al ítem 2 pese a tratarse de lote único; además, ficha técnica, cronograma y metodología no conformes, línea comercial insuficiente e índice de endeudamiento de 2.03.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona