El acto administrativo DIE-CM-ADP-021-2026, de fecha 2026-07-27, aprueba el documento base y el pliego para el mantenimiento correctivo de varios centros educativos de San Pedro de Macorís, dirigido exclusivamente a MIPYMES, y autoriza la modalidad de contratación menor. Consigna una apropiación de RD$52,613,434.01 y designa tres peritos: uno técnico, uno legal y uno financiero.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto aprueba contratación menor para una obra de mantenimiento correctivo con apropiación de RD$52,613,434.01. Aunque el monto queda por debajo del tope de contratación menor para obras de RD$53,622,276.92, el portal clasifica el objeto como obra no compleja, para la cual la ley prevé contratación simplificada; conviene verificar la clasificación técnica que sustentó la modalidad.
““el procedimiento que corresponde para la “Contratación De Obra Para Mantenimiento Correctivo De Varios Centros Educativos, En La Provincia San Pedro de Macorís, Dirigido Exclusivamente a MiPymes”, según el presupuesto estimado; se correspo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
El acto aprueba expresamente el pliego de un proceso dirigido exclusivamente a MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». La descripción del portal sí menciona la reserva, por lo que corresponde verificar la configuración y los datos publicados sin asumir que la discrepancia haya alterado la participación.
““APRUEBA El Documento Base y el Pliego de Condiciones Específicas para la modalidad de Contratación Menor relativa a la “Contratación De Obra Para Mantenimiento Correctivo De Varios Centros Educativos, En La Provincia San Pedro de Macorís, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona