El pliego establece una contratación menor, por lote único de cuatro centros educativos de San Pedro de Macorís, reservada a MIPYMES, con valor referencial de RD$52,613,434.01 y criterio de adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija la convocatoria para el 27 de julio de 2026, la recepción y apertura para el 31 de julio y la firma del contrato para el 16 de septiembre de 2026. Entre las reglas consignadas se incluyen la apertura en etapa única de las ofertas técnicas y económicas, una declaración de no tener litigios con el Estado y un plazo de hasta 60 días calendario para iniciar el trámite de pagos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, sin distinguir si son personas jurídicas separadas ni establecer una evaluación individual de la participación. La ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el proceso, pero no establece en ese artículo una exclusión automática de empresas distintas por compartir un socio; la condición merece revisión por su efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido … los participantes que posean esta condición deben elegir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego dispone una recepción y apertura en etapa única y prevé abrir en el mismo acto las ofertas técnicas y económicas. La Ley 47-25 establece que las ofertas económicas no pueden conocerse hasta después de la evaluación técnica final, en una fecha y hora distintas y posteriores; la regla del pliego debilita la separación entre evaluación técnica y económica.
“La recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en Etapa Única … En el acto de apertura en etapa única se hará constar las ofertas tanto técnicas como económicas recibidas, tanto en formato o soporte papel como”
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Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego pide que el oferente declare que no tiene juicios con el Estado. La Ley 47-25 dispone expresamente que tener un juicio contra el Estado no se considera una inhabilidad; exigir esta declaración puede restringir la participación de quienes tengan litigios pendientes, aunque ello no sea por sí solo impedimento para contratar.
“Declaración Jurada de personas físicas o personas jurídicas (original y actualizada, no mayor a 30 días a partir de la fecha de la presentación de la oferta), debidamente notarizada y legalizada por la Procuraduría General de la República, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Se requiere una declaración de que el oferente no tiene contratos activos con la institución. La prohibición es categórica y no se vincula en el texto citado a una comprobación de capacidad disponible para ejecutar esta obra, por lo que puede excluir a proveedores que mantengan contratos compatibles con el nuevo objeto.
“Declaración jurada debidamente notarizada y legalizada por Procuraduría donde se comprometa a iniciar los trabajos de Mantenimiento Correctivo de los centros a partir de la entrega del anticipo, así como de que no tiene contratos activos co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego fija hasta 60 días calendario para iniciar el trámite de pago de facturas, mientras la Ley 47-25 establece un máximo de 30 días para pagar desde que se genera la condición contractual de pago y se presenta el requerimiento. Aunque el pliego habla de iniciar el trámite y no de completar el pago, la diferencia temporal puede trasladar al contratista un riesgo de liquidez y requiere aclaración frente al plazo legal.
“el DIE se compromete a iniciar el trámite de pago, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contra presentación de factura con comprobante fiscal (gubernamental), debidamente revisada y aprobada, previa verificación del cumplimient”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona