Publicado el 1 sept de 2026Fechado el 31 ago de 202613 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION DE INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION TECNICA, INFORME DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICAS Y ACTA DE ADJUDICACION»
El informe de evaluación económica, fechado el 1 de septiembre de 2026, recomienda adjudicar a OJIC Constructora, SRL el lote único de cuatro centros educativos por RD$50,606,789.58, frente a un valor referencial de RD$52,613,434.01. Registra que la oferta económica cumplió y que los otros siete oferentes no fueron evaluados económicamente por no estar habilitados técnicamente; la recomendación queda sujeta a la debida diligencia y a la aprobación de la Dirección Administrativa y Financiera.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna RD$13,231,021.81 en gastos indirectos, pero el desglose presentado para dirección técnica y su ITBIS suma RD$4,410,340.60, dejando RD$8,820,681.21 sin conciliación en esa explicación. Es una diferencia material que amerita verificar los componentes del precio y el soporte económico; el expediente ya registra una observación previa sobre gastos indirectos no conciliados, y este informe aporta esta cuantificación explícita.
“Los gastos indirectos ascendentes a RD$13,231,021.81 comprenden la dirección técnica, equivalente al diez por ciento (10%) del subtotal de partidas RD$3,737,576.78, y el ITBIS debidamente transparentado sobre esta, ascendente a RD$672,763.8”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El portal registra ofertas de RD$47,352,091 tanto para CONSEVISA como para Macuri Group, el mismo monto redondeado y apenas por encima del piso de RD$47,352,090.61 que el informe fija para la evaluación de ofertas temerarias. Ambos fueron no habilitados y sus ofertas no se ponderaron económicamente; la coincidencia merece verificarse, sin que por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
“Los restantes siete (7) oferentes resultaron NO HABILITADOS, quedando descalificados y desestimadas sus ofertas, conforme al numeral 12.1 (pág. 24) del pliego”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Oferentes que registra (8)
7 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
OJIC Constructora, SRLEl informe recomienda adjudicarle el lote único por ser la única oferta habilitada y económicamente conforme; el portal y el acta de adjudicación reseñada en el expediente registran la adjudicación.
Adjudicado
Lote único, cuatro ítems
RD$50,606,790
DWG Estudio, SRLFicha técnica y cronograma no conformes; no subsanó líneas de crédito, formularios IR-2, estados financieros y otros requerimientos.
Macuri Group, SRLCronograma no conforme, falta de subsanación e inconsistencias entre estados financieros e IR-2 de 2025.
No habilitado
Lote único
RD$47,352,091
Dayanara Mercado MonteroOferta circunscrita al ítem 2 pese a tratarse de un lote único; ficha técnica, cronograma y metodología no conformes, línea de crédito insuficiente e índice de endeudamiento de 2.03.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona