La Circular núm. 01, de 2026-08-25, responde 62 consultas sobre la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0008 y establece que sus respuestas son parte integral y vinculante del pliego. Aclara, entre otros puntos, que la presentación y adjudicación serán por diez ítems, con un máximo de dos por oferente en la primera ronda, y confirma un presupuesto total de RD$72,000,000 y un precio referencial de RD$24,000 por participante.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La carta de compromiso de suministro puede sustituir evidencia de posesión o de un derecho de uso ya formalizado para equipos; el documento conserva la exigencia de disponibilidad y la verificación técnica..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Instituto 512Remitió dos mensajes de consulta; uno refería por error al proceso INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0006 y otro al proceso actual. La circular no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Requisitos de experiencia institucional (Consultas 14 y 36)Acreditación de experiencia similar
Se exigían cinco años de experiencia en el tipo de servicio de capacitación del proceso.
Se admiten antecedentes en formación docente o continua especializada en áreas relacionadas; la magnitud se considera similar si resulta comparable en al menos uno de estos aspectos: participantes, horas, cobertura o monto.
Relaja
Sedes e infraestructura (Consultas 15, 41, 59 y 62)Medios para acreditar disponibilidad
La circular alude a requisitos de capacidad instalada y consulta si debían acreditarse mediante propiedad o domicilio propio.
Se aceptan alquiler, comodato, convenios, acuerdos de uso y, para equipos, carta de compromiso de suministro; se exige disponibilidad durante la ejecución y se prevén verificaciones e inspecciones.
RelajaQuita un control: La carta de compromiso de suministro puede sustituir evidencia de posesión o de un derecho de uso ya formalizado para equipos; el documento conserva la exigencia de disponibilidad y la verificación técnica.
Subcontratación (Consulta 24)Subcontratación parcial de actividades académicas
El pliego distinguía entre la prohibición de subcontratar totalmente actividades académicas y un límite general de subcontratación de hasta 45 %.
Se permite subcontratar apoyos académicos especializados y puntuales dentro del 45 %, si se informan en la oferta y reciben autorización previa y escrita de INAFOCAM; no puede subcontratarse todo el componente académico.
Relaja
Población objetivo (Consulta 45)Corrección de la población destinataria
Una fila de la ficha técnica mencionaba directores y equipos de gestión, en discrepancia con el objeto y el numeral 3.6.
La circular identifica como población objetivo a docentes preuniversitarios y excluye al personal directivo o de gestión que no ejerza docencia; indica que la fila errónea se corregirá mediante enmienda.
Aclara
Acuerdos mínimos de servicio (Consulta 48)Plazos de atención y disponibilidad de plataforma
El pliego mencionaba acuerdos mínimos de servicio sin fijar tiempos máximos de respuesta.
La circular fija tiempos de respuesta y solución por tipo de incidencia, disponibilidad mensual de plataforma no menor al 99 % y reporte mensual de incidencias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona