La Circular núm. 01, de 2026-08-25, responde 62 consultas y dispone que sus respuestas son parte integral y vinculante del pliego de la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0008. Aclara que la evaluación y adjudicación serán por diez ítems, con un máximo de dos por oferente en la primera ronda y posibilidad de superar ese límite en una segunda ronda; confirma además un precio referencial de RD$24,000 por participante y un presupuesto total de RD$72,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Deja de haber un mínimo uniforme y verificable de encuentros de acompañamiento; la frecuencia queda propuesta por cada oferente y evaluada conforme a criterios de razonabilidad y factibilidad.; Se admite una carta de compromiso de suministro en lugar de acreditar propiedad o posesión o acceso ya asegurado a los equipos al presentar la oferta; subsisten la identificación detallada y la verificación posterior..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Instituto 512La circular indica que remitió dos mensajes de consulta; no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numerales 3.1, 3.6 y 12.3Unidad de oferta y adjudicación y límite de ítems
El pliego aludía a cinco lotes territoriales y a adjudicación por ítems, sin una definición uniforme de la unidad del procedimiento.
La oferta, evaluación, adjudicación y contratación se realizarán por diez ítems; cada oferente podrá presentar oferta por uno o varios. El máximo de dos ítems rige en la primera ronda y puede superarse en una segunda si quedan ítems desiertos o sin adjudicar.
Aclara
Numerales 11.1.2 y 3.19Acreditación de experiencia institucional y perfiles de facilitadores
La experiencia mínima se refería a este tipo de servicio de capacitación y los perfiles se evaluaban conforme a la rúbrica y los requisitos del pliego.
Se aceptan antecedentes en formación docente o continua especializada en ámbitos relacionados, siempre que sean de naturaleza y magnitud similares; para facilitadores admite certificaciones, contratos, portafolios y trayectoria verificable, sin exigir certificación de una plataforma o fabricante específico.
Relaja
Numerales 3.20 y 3.23; Consultas 22, 52 y 58Carga de facilitadores y acompañamiento pedagógico
El pliego solicitaba acompañamientos en aula indicando número de encuentros y valor, pero no fijaba un mínimo obligatorio ni un máximo de carga por facilitador.
La circular confirma que no hay mínimo vinculante de acompañamientos ni máximo de grupos, cohortes, regionales, módulos u horas por facilitador; la carga y frecuencia las propone el oferente y quedan sujetas a evaluación y aprobación de INAFOCAM.
RelajaQuita un control: Deja de haber un mínimo uniforme y verificable de encuentros de acompañamiento; la frecuencia queda propuesta por cada oferente y evaluada conforme a criterios de razonabilidad y factibilidad.
Numeral 3.20; Consulta 62Acreditación de disponibilidad de equipos e infraestructura tecnológica
El pliego requería que el oferente dispusiera de infraestructura, equipos y laboratorio tecnológico, sin precisar en la consulta una forma alternativa de acreditación.
La disponibilidad puede acreditarse mediante propiedad, alquiler, comodato, convenio de uso o carta de compromiso de suministro, siempre que identifique los bienes y garantice su disponibilidad durante toda la ejecución; INAFOCAM puede verificarla mediante diligencia, inspección o demostración.
RelajaQuita un control: Se admite una carta de compromiso de suministro en lugar de acreditar propiedad o posesión o acceso ya asegurado a los equipos al presentar la oferta; subsisten la identificación detallada y la verificación posterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona