El pliego de la licitación pública nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0008 convoca a contratar un diplomado de 100 horas para 3,000 docentes en cobertura nacional, con presupuesto estimado de RD$72,000,000. Establece evaluación técnica de hasta 100 puntos, adjudicación por calidad y un máximo de dos ítems por oferente en la primera ronda; fija ofertas hasta el 8 de septiembre de 2026 y suscripción contractual para el 6 de noviembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que adjudicará según la mayor puntuación técnica, con la oferta económica sujeta únicamente al tope presupuestario. El Reglamento reserva el criterio basado en calidad para servicios complejos y altamente especializados y exige justificación; el pliego no identifica ni fundamenta expresamente esa condición.
“El criterio de adjudicación para determinar la(s) oferta(s) más conveniente(s) en el presente procedimiento de contratación será el de calidad. En consecuencia, se adjudicará(n) la(s) oferta(s) que obtenga(n) la mayor puntuación técnica…” (pág. 43)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El objeto y la población descritos incluyen docentes de todos los niveles, pero la matriz asigna 10 puntos a la alineación del diseño curricular con el nivel primario. Esa ponderación específica puede alterar la comparación de las ofertas para una contratación de alcance más amplio.
“3,000 docentes de todos los niveles … Calidad del diseño curricular y alineación con el nivel primario. 10” (págs. 4-25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego prevé hasta 45 días desde que el proveedor remita las facturas. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago prevista y se presente el requerimiento, por lo que el plazo consignado puede retrasar el pago respecto del máximo legal.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 45 días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.” (pág. 52)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El cronograma fija la notificación de adjudicación el 22 de octubre y la suscripción para el 6 de noviembre de 2026: contando desde el día hábil siguiente, median 11 días hábiles, frente al máximo legal de 10. La fecha programada requiere revisión o ajuste.
“Notificación de adjudicación (Artículo 126, Ley núm. 47-25 y artículo 83 Reglamento núm. 52-26) 22 de octubre del 2026, a las 2:00 p.m. … 06 de noviembre del 2026, a las 2:00 p.m.” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Para adjudicatarios MIPYMES, el pliego establece que el anticipo del 30% se pagará dentro de los 30 días posteriores a la firma. La Ley dispone que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, de modo que el plazo previsto puede diferir el acceso de la MIPYME a esos fondos.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, la institución contratante procederá a realizar un avance correspondiente al Anticipo13 de un treinta por ciento 30% del valor del Contrato, conforme al artículo 174 Ley 47-25. Este” (pág. 52)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El apartado exige una garantía de seriedad y señala que a oferentes MIPYME solo se les exigirá una fianza; luego reproduce que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES. La contradicción deja incierto si se exigirá una garantía a esos oferentes, pese a la regla legal de no requerirla.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro; … 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta.” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona