La Circular núm. 01, de 2026-08-25, responde 62 consultas sobre la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0008 y declara sus respuestas parte integral y vinculante del pliego. Precisa, entre otros aspectos, la participación por diez ítems, el precio referencial de RD$24,000 por participante para 3,000 participantes y condiciones de ejecución, infraestructura, personal y plataforma.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La carta de compromiso puede sustituir la propiedad o posesión actual; aunque se prevén debida diligencia, inspección o demostración técnica, la disponibilidad real de los bienes queda sujeta a verificación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular confirma que no hay máximo de grupos, cohortes, regionales, módulos u horas por facilitador y deja la evaluación a criterios de razonabilidad, factibilidad y verificabilidad. Aunque exige declarar y justificar la carga y someter la matriz a aprobación de INAFOCAM, conviene revisar cómo esos criterios permiten comprobar capacidad efectiva y comparabilidad entre ofertas.
“El pliego no fija un número máximo de grupos, cohortes, regionales, módulos u horas por facilitador. La evaluación se realizará con base en criterios de razonabilidad, factibilidad y verificabilidad:” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Capacidad operativa e infraestructuraAcreditación de equipos y laboratorios
El pliego requería infraestructura, equipos y laboratorios, pero la consulta pidió precisar si debían ser propiedad del oferente.
Se admite acreditar disponibilidad mediante propiedad, alquiler, comodato, convenio o carta de compromiso de suministro, vigente y con identificación de los bienes.
RelajaQuita un control: La carta de compromiso puede sustituir la propiedad o posesión actual; aunque se prevén debida diligencia, inspección o demostración técnica, la disponibilidad real de los bienes queda sujeta a verificación.
Ejecución contractualImplementación escalonada de cohortes
La consulta preguntó si el cronograma debía iniciar simultáneamente en todas las regionales del ítem.
Se permite ejecución gradual si se incluye en el cronograma aprobado por INAFOCAM, todas las cohortes completan 100 horas y concluyen dentro de seis meses, preservando hitos y pagos.
Relaja
Atención y monitoreo del servicioNiveles mínimos de servicio
La consulta indicó que el pliego establecía acuerdos mínimos de servicio, pero no tiempos máximos de respuesta.
Se fijan tiempos de respuesta y solución por tipo de incidencia, disponibilidad de plataforma de al menos 99 % mensual y reporte mensual trazable.
Endurece
Evaluación de facilitadoresMedios para acreditar experiencia y competencias
La consulta preguntó si bastaba el currículo con proyectos o se exigirían certificaciones específicas de plataformas o fabricantes.
Se admite el currículo acompañado de títulos y evidencias pertinentes, como certificaciones, constancias, contratos, portafolios y trayectoria verificable; no se exige certificación de una plataforma o fabricante concreto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona