La Circular núm. 01, fechada el 25 de agosto de 2026, responde 62 consultas y dispone que las respuestas integran y son vinculantes para el pliego de la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0008. Precisa, entre otros aspectos, que la adjudicación será por diez ítems, con un límite de dos ítems por oferente en la primera ronda y posibilidad de superar ese límite en una segunda; confirma un precio referencial de RD$24,000 por participante y habilita medios alternativos para acreditar la disponibilidad de sedes, equipos y laboratorios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La carta de compromiso permite acreditar recursos que podrían no estar disponibles físicamente al presentar la oferta, debilitando la comprobación de capacidad instalada inmediata; la circular conserva la exigencia de disponibilidad durante toda la ejecución y habilita verificación posterior..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular establece que el límite de dos ítems por oferente rige solo en la primera ronda y permite adjudicarle más en una segunda si quedan ítems sin adjudicar. Es una excepción que puede concentrar una mayor parte del proceso en un solo proveedor; el documento no consigna que esa segunda ronda haya ocurrido.
“ningún oferente podrá resultar adjudicatario de más de dos (2) ítems en la primera ronda; y (iv) de quedar ítems desiertos o sin adjudicar, se realizará una segunda ronda siguiendo el mismo orden de prelación, en la cual sí podrán adjudicar” (pág. 5, escaneada)
Instituto 512La circular indica que remitió dos mensajes de consulta, uno con referencia equivocada a otro proceso y otro referido al proceso actual; no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Consultas 11, 31, 42, 53 y 54Unidad de oferta y adjudicación; límite de ítems
El pliego presentaba cinco ejes o lotes territoriales y diez ítems, con referencia a adjudicación por ítems.
La presentación, evaluación y adjudicación se realizan por ítem; se puede ofertar por hasta diez. El máximo adjudicable es dos en primera ronda, pero puede superarse en una segunda ronda si quedan ítems sin adjudicar.
Relaja
Consulta 14Acreditación de experiencia institucional
Se exigían cinco años de experiencia en el servicio de capacitación, sin que el texto de la consulta precise si los antecedentes debían corresponder exactamente al título del diplomado.
Se aceptan antecedentes en formación docente o continua especializada en tecnología educativa, TIC, competencias digitales, STEAM, innovación pedagógica o IA aplicada a la educación; deben ser de naturaleza y magnitud similares.
Relaja
Consultas 15 y 41Acreditación y ubicación de sedes
Se solicitaba acreditar sedes y capacidad instalada, sin requerir expresamente propiedad como única forma de disponibilidad.
Se aceptan propiedad, arrendamiento, comodato, convenios y otros instrumentos válidos que acrediten el derecho de uso durante la ejecución; la sede debe estar en la regional educativa del ítem.
Relaja
Consultas 21, 22 y 23Facilitadores, carga de trabajo y sustituciones
El pliego no fijaba un máximo de grupos, cohortes, regionales, módulos u horas por facilitador.
Se mantiene sin máximo numérico, pero el oferente debe declarar y justificar la carga por integrante, demostrar disponibilidad y ausencia de solapamientos; las sustituciones requieren autorización previa y perfiles iguales o superiores con documentación de soporte.
Aclara
Consulta 24Subcontratación de apoyos académicos
Se distinguía entre la prohibición de subcontratar totalmente actividades académicas y el límite cuantitativo general de subcontratación.
Se permite subcontratar apoyos académicos especializados y puntuales, dentro del máximo del 45 %, si se informan en la oferta, se justifican y reciben autorización previa y escrita; no se permite subcontratar todo el componente académico.
Relaja
Consultas 25 y 43Base de pago y precio referencial
El pliego expresaba un presupuesto global de RD$72,000,000 sin desglose por ítem ni valor referencial por participante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se confirma RD$24,000 por participante como valor referencial y se indica que se pagará por quienes completen el programa y obtengan certificación, con ejecución íntegra del servicio y productos; el total referencial corresponde a 3,000 participantes.
Aclara
Consultas 19 y 47Prueba de perfiles de facilitadores
La consulta planteó si se requerían certificaciones específicas de plataformas, fabricantes o programas.
Se aceptan certificaciones técnicas, constancias, contratos, portafolios y trayectoria verificable pertinentes al módulo; no se exige certificación de una plataforma o fabricante específico. El currículo debe acompañarse de soportes.
Relaja
Consultas 40 y 61Equipos y licencias tecnológicas
Las consultas solicitaban precisar quién aportaría los equipos y licencias y si existía licenciamiento institucional.
Los equipos, laboratorios y licencias corresponden al oferente y deben incluirse en el precio ofertado; INAFOCAM no provee licencias institucionales para los participantes.
Aclara
Consulta 62Prueba de disponibilidad de equipos y laboratorios
Se exigía disponer de infraestructura tecnológica, mobiliario, equipos y laboratorios, pero no se precisaba cómo acreditar esa disponibilidad.
Se admite acreditar disponibilidad mediante propiedad, alquiler, arrendamiento, comodato, convenio, acuerdo interinstitucional o carta de compromiso de suministro. La documentación debe identificar bienes, cantidad, características y ubicación, y la capacidad puede verificarse mediante diligencia, inspección, entrevista o demostración.
RelajaQuita un control: La carta de compromiso permite acreditar recursos que podrían no estar disponibles físicamente al presentar la oferta, debilitando la comprobación de capacidad instalada inmediata; la circular conserva la exigencia de disponibilidad durante toda la ejecución y habilita verificación posterior.