La Circular núm. 01, fechada el 25 de agosto de 2026, responde 62 consultas sobre la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0008 y declara sus respuestas parte integral y vinculante del pliego. Entre otras precisiones, confirma una adjudicación por diez ítems, un precio referencial de RD$24,000 por participante y requisitos operativos y de servicio para la capacitación de 3,000 docentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La Respuesta 03 menciona cinco módulos formativos, mientras que la Respuesta 07 fija cuatro módulos de 25 horas. La diferencia afecta la definición del alcance formativo que deben proponer y ejecutar los oferentes.
“siempre que se garantice el cumplimiento de la carga horaria, los cinco (5) módulos formativos, los productos esperados y los requerimientos técnicos definidos para el programa. … La estructura curricular del numeral 3.8 es vinculante: cuat” (págs. 2-3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La respuesta establece que el formulario SNCC.D.045 y sus soportes no son subsanables. La Ley 47-25 dispone que los documentos relativos a la acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene revisar cómo se aplicaría esta regla antes de excluir propuestas.
“El documento base es el formulario SNCC.D.045, sustentado con copias de los títulos de formación académica y las evidencias correspondientes; se trata de un documento no subsanable.” (pág. 18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Instituto 512El documento indica que remitió dos mensajes de consulta; no consigna que haya presentado oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Experiencia institucionalAcreditación de experiencia relacionada
La consulta plantea si los cinco años debían acreditarse con antecedentes idénticos al título del diplomado.
Admite experiencia en formación docente o continua especializada en tecnología educativa, TIC, competencias digitales, STEAM, innovación pedagógica o IA aplicada a educación, con contratos de naturaleza y magnitud similares.
Relaja
Sedes e infraestructura tecnológicaMedios para acreditar disponibilidad
El pliego requería capacidad instalada, pero la consulta pregunta si era necesario disponer de propiedad o domicilio propio.
Admite alquiler, comodato, convenios, acuerdos de uso y, para equipos, carta de compromiso de suministro, vigentes y con identificación de bienes y ubicación; mantiene posibilidad de verificación e inspección.
RelajaQuita un control: Se acepta una carta de compromiso de suministro en lugar de acreditar posesión o disponibilidad ya constituida de equipos; subsiste la posibilidad de verificación, inspección o demostración.
Personal facilitadorEvidencias del perfil profesional
La consulta pregunta si se exigían certificaciones específicas y si el currículo bastaba.
Admite títulos, certificaciones o cartas laborales, contratos, constancias de facilitación y publicaciones verificables; establece que el formulario SNCC.D.045 y sus soportes son no subsanables.
Aclara
Acuerdos mínimos de servicioTiempos de atención y disponibilidad
La consulta indica que el pliego fijaba acuerdos mínimos, pero no tiempos máximos de respuesta.
Establece tiempos por tipo de incidencia, retroalimentación académica en un máximo de cinco días hábiles, disponibilidad de plataforma de al menos 99 % mensual y horario de mesa de ayuda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona