El Acta núm. 0332-2026, de 2026-08-04, aprueba los informes de evaluación económica y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0051 a 33 oferentes, por un total consignado de RD$929,030,089.52 para 9,912,040 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También autoriza la remisión de indicios de conductas contrarias a la libre competencia a la DGII y a PRO-COMPETENCIA, y condiciona la firma de ciertos contratos a la entrega de permisos y certificaciones sanitarias renovados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta concreta la señal ya registrada: los siete oferentes que identifica expresamente como habilitados por vía extraordinaria aparecen adjudicados en sus cuadros, por un total de RD$189,059,443.04. La habilitación extraordinaria no acredita por sí sola una irregularidad, pero la adjudicación posterior a la reevaluación merece verificar los informes y la aplicación uniforme de los criterios.
“Que, mediante elActa núm.0258-2026, de fecha catorce (14) de julio de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones, reurüdo en sesión extraordinaria, conoció la relación de resoluciones mediante las cuales se acogieron los recursos de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$22,494,576 a AA Cocina Maestra, SRL. Según el dato del RPE suministrado, su inscripción fue el 2025-11-28, dos días después de la convocatoria; esto no demuestra falta de habilitación, pues la Ley 340-06 permite presentar junto con la oferta la solicitud de inscripción, pero procede verificar que esa solicitud se presentó oportunamente.
“22 6 AA COCINA MAESTRA SRL 1-33- 45660-5 i JEE- 15-033 118,200 RD$11,078,578. 68 121,800 RD$11,415,997. 32 RD$22,494,S76.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
El Comité consigna que corresponde remitir antecedentes sobre indicios de conductas contrarias y restrictivas a la libre competencia a la unidad de investigación de la DGII y a PRO-COMPETENCIA. Es una remisión para que esas autoridades evalúen los hechos, no una constatación de responsabilidad; conviene verificar su realización y alcance.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia identificados … corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto exigible de la garantía que respalda la seriedad y el mantenimiento de la oferta.; Se difiere la comprobación de la referencia del proceso y de la autenticación del documento económico hasta la firma contractual.; La verificación documental sanitaria se pospone hasta antes de la suscripción contractual, después de la adjudicación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Consideraciones excepcionales, II.4.3Insuficiencia menor en la garantía de seriedad
La insuficiencia de la garantía de seriedad podía causar la descalificación según los requisitos del pliego.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta, con evaluación y motivación documentadas.
RelajaQuita un control: Reduce el monto exigible de la garantía que respalda la seriedad y el mantenimiento de la oferta.
Consideraciones excepcionales, II.4.4Vigencia de la garantía de seriedad
El acta no refiere una excepción expresa para garantías cuya vigencia no cubra la firma del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, cuando en ese momento se constituye la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Consideraciones excepcionales, II.4.5Identificación y firma de documentos económicos
El pliego citado en el acta trata la oferta económica y la garantía como documentos no subsanables.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificarlo.
RelajaQuita un control: Se difiere la comprobación de la referencia del proceso y de la autenticación del documento económico hasta la firma contractual.
Consideraciones excepcionales, II.2.iv-vPermisos y certificaciones sanitarias pendientes
El pliego requería las certificaciones y permisos correspondientes; el acta no detalla una dispensa previa a la adjudicación.
Se admite la subsanación de la certificación NORDOM 646, el permiso sanitario y documentos conexos en renovación u obtención, condicionando su entrega a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: La verificación documental sanitaria se pospone hasta antes de la suscripción contractual, después de la adjudicación.
Consideraciones excepcionales, II.4.1Discrepancia entre el dato del SECP y el formulario económico
El acta no describe una excepción al uso del dato digitado en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, se puede usar el formulario firmado y sellado cuando los peritos comprueben que su información es correcta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona