El Acta núm. 0332-2026, de fecha 2026-08-04, aprueba la evaluación económica y adjudica los grupos referenciales de Monte Cristi a 33 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Registra 9,912,040 raciones y un monto total adjudicado de RD$929,030,089.52, con precio unitario indicado de RD$93.73, ITBIS incluido. También aprueba criterios excepcionales de evaluación y dispone que ciertos permisos y certificaciones renovados se presenten antes de suscribir los contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a los ocho oferentes que identifica como habilitados por vía extraordinaria en la evaluación económica, incluida María Rosa Sandoval Rodríguez tras la rectificación de su habilitación. La adjudicación convierte esas reconsideraciones y evaluaciones extraordinarias en resultado económico directo; conviene revisar los fundamentos individuales y su correspondencia con el orden y los criterios aplicados.
“Que, mediante elActa núm.0258-2026, de fecha catorce (14) de julio de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones, reurüdo en sesión extraordinaria … disponiendo, respecto del procedimiento … de referencia INABIE-CCC-LPN-2025-0051”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la trazabilidad del precio ofertado al permitir que prevalezca el formulario firmado sobre el dato digitado en el SECP tras verificar un error.; Reduce el control de cobertura financiera de la garantía de seriedad al tolerar un monto inferior al requerido.; Pospone la verificación de identidad y autenticidad de ciertos documentos hasta después de la evaluación y adjudicación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Kexael, SRLAdjudicada; habilitada por vía ordinaria.
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterios excepcionales, apartado IV.1Discrepancia entre los datos del SECP y el formulario económico firmado
El acta señala que el formulario económico y la garantía eran documentos no subsanables; no reproduce aquí una regla previa específica para resolver discrepancias entre el portal y el formulario.
Si se verifica un error digitado en el SECP, se admite para evaluar el formulario firmado y sellado, si su información es correcta.
RelajaQuita un control: Debilita la trazabilidad del precio ofertado al permitir que prevalezca el formulario firmado sobre el dato digitado en el SECP tras verificar un error.
Criterios excepcionales, apartado IV.3Insuficiencia de la garantía de seriedad
El acta consigna que el pliego considera la insuficiencia de la garantía causa de descalificación.
Se aceptan pólizas cuyo faltante respecto del 1 % de la oferta sea igual o menor a RD$1,000, previa evaluación y acto motivado.
RelajaQuita un control: Reduce el control de cobertura financiera de la garantía de seriedad al tolerar un monto inferior al requerido.
Criterios excepcionales, apartado IV.4Vigencia de la garantía de seriedad
El acta refiere que la garantía debía cubrir el período establecido por el pliego.
Se admiten excepcionalmente garantías que alcancen hasta la firma del contrato, cuando esa sea su fecha de vencimiento.
Aclara
Criterios excepcionales, apartado IV.5Omisión de código de referencia, firma o sello
El acta consigna que el formulario económico y otros documentos debían presentarse con firma y sello según los requisitos del pliego.
Se aceptan formularios sin código de referencia; la firma o sello omitidos en documentos completados se podrán subsanar al firmar el contrato, sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Pospone la verificación de identidad y autenticidad de ciertos documentos hasta después de la evaluación y adjudicación.
Criterios excepcionales, apartado II.2Evidencias de cocina y vehículos de distribución
El acta no detalla en este apartado una modalidad alternativa de evidencia documental.
Se admiten fotografías de la fachada coincidentes con las tomadas por peritos y fotografías de vehículos junto con documentos identificativos, sin dispensar la verificación de sus características.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Distribución de adjudicación, grupos referencialesReorganización de grupos G-09, G-20, G-25 y G-13
Los grupos publicados tenían carácter referencial y podían ajustarse, subdividirse o reconfigurarse respetando prelación, capacidad productiva y disponibilidad de raciones.
Se aprueba la reorganización de esos cuatro grupos por cercanía geográfica para cubrir la demanda; el acta afirma que no altera puntajes, calificaciones ni orden de prelación.