| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimentarias del almuerzo escolar y su distribución en los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$21.6 millones | 26 ago de 2026 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La decisión DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para la recurrente, señor Luis Zuliell Moya Cortorreal, por falta de motivación, tal y como se ha expuesto en la presente resolución, y en consecuencia ORDENA al INABIE a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresa: Luis Zuliell Moya Cortorreal
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por el señor Luis Zuliell Moya Cortorreal en contra del acta de adjudicación Núm. 0052/2021 de fecha 2 de octubre de 2021, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para el” Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021-2022, […] dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional” por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por el señor Luis Zuliell Moya Cortorreal RECHAZAR el pedimento relativo a adjudicarles raciones debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en el párrafo 75 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito del señor Luis Zuliell Moya Cortorreal sobre que el INABIE no justificó cuáles fueron las razones que dieron lugar a que le fuera adjudicada 0 raciones, esta Dirección General DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para el recurrente por falta de motivación, tal y como se ha expuesto en la presente resolución, y en consecuencia ORDENA al INABIE a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber “adjudicado” con cero raciones al señor Luis Zuliell Moya Cortorreal o emitir los actos que apliquen, para asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego. En todo caso, el INABIE deberá publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el documento “Recomendación de Adjudicación” de fecha 2 de octubre de 2021 indicado en el acta de adjudicación y el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente Luis Zuliell Moya Cortorreal para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona