El informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0051, emitido el 8 de junio de 2026, recomienda habilitar 26 oferentes y no habilitar 11 para continuar a las etapas siguientes. La evaluación considera requisitos legales, financieros y técnicos, debida diligencia y puntuaciones de inspección; señala que el mínimo técnico era de 55 puntos y deja pendiente la evaluación del rango de distancia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye a Roger Thomas Estévez Marichal y Ramón Ignacio Martínez Genao hallazgos relativos a alteración o manipulación de documentos y los deja no habilitados. Es un resultado relevante para verificar la trazabilidad y el soporte de la debida diligencia; el documento no informa aquí una remisión a otra autoridad.
“específicamente en cuanto a la comprobación de alteración, adulteración o manipulación indebida de documentos presentados en su oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
La tabla consigna 36.2 puntos en capacidad instalada y 34.7 en BPM, que suman 70.9, pero registra un total de 73.0 para Deysi Marisol Martínez de Peralta. La diferencia de 2.1 puntos merece cotejarse con las hojas de evaluación; aun usando la suma, el total seguiría por encima del mínimo de 55 puntos.
“36.2 34.7 73.0 HABILITADO”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Hecang Industrial, SRLNo presentó la certificación NORDOM 646 requerida y no cumplió la debida diligencia.
No habilitado
Monte Cristi
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Roger Thomas Estévez MarichalEl informe registra incumplimiento legal y de debida diligencia, incluida una constatación relativa a documentos presentados en la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
Monte Cristi
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Mirelys Altagracia Silverio MezquitaNo cumplió la debida diligencia; el cuadro también registra una observación sobre la verificación de datos de matrícula vehicular.
Tomás de Jesús BáezCumplió los requisitos y la debida diligencia; obtuvo 74.2 puntos.
Habilitado
Monte Cristi
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Luis Zuliell Moya CortorrealEl contrato de alquiler se calificó como incompleto y el informe registra que no subsanó la documentación vehicular requerida.
Ramón Ignacio Martínez GenaoEl informe registra que la debida diligencia constató alteración, adulteración o manipulación indebida de documentos de su oferta.