El Acta núm. 0001-2026, de fecha 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego de la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0051, junto con otros 33 procesos provinciales. Entre los cambios están reducir de 30 a 24 meses la ejecución del servicio, revisar requisitos y puntuaciones técnicas, y sustituir reglas de adjudicación y desempate; ordena publicar y ejecutar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: No fija una regla objetiva de prevalencia entre versiones recibidas; el criterio de cuál información resulta verificable se aplica al momento de apertura.; Se eliminan pruebas documentales de servicios de alimentación prestados a clientes y de inversión en equipos para cocinas nuevas.; Se incorpora un mínimo variable de vehículos según capacidad, en lugar de la exigencia previa de acreditar los vehículos disponibles sin una cantidad indicada en el texto anterior.; Se reducen cantidades mínimas de refrigeración y se eliminan especificaciones de tamaño del equipo y capacidad mínima del horno, controles sobre capacidad operativa instalada.; La conjunción «y/o» amplía los supuestos en que puede considerarse para adjudicación a un oferente que no alcanzó requisitos mínimos de capacidad
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda indica que, si difieren la memoria USB y el respaldo impreso, prevalece la información que resulte «verificable» al abrir las ofertas, sin establecer una regla concreta para determinar cuál versión prevalece. Esto deja una decisión de evaluación sobre el contenido de la oferta sujeta a interpretación posterior, aunque exige dejar constancia en el acta.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura … dejando constancia de ello en el acta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Numeral 6: tiempo de ejecución del servicioDuración de la ejecución
30 meses para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, contados desde la certificación del contrato por la Contraloría.
24 meses para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, contados desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Neutral
Numeral 9.1: presentación de ofertasRecepción excepcional en soporte físico digital
La recepción por USB procedía si el oferente presentaba captura de pantalla de una falla del SECP, corroborada por la DGCP.
Se permite excepcionalmente y con justificación la entrega de dos memorias USB y un respaldo impreso; admite capturas u otros medios probatorios idóneos y mantiene la verificación de la incidencia por la DGCP.
Aclara
Numeral 9.1: presentación de ofertasDiscrepancias entre USB y respaldo impreso
No se contemplaba un respaldo impreso ni una regla de prevalencia entre este y las memorias USB.
Si discrepan, prevalece la información que resulte verificable al momento de apertura, con constancia en el acta.
AclaraQuita un control: No fija una regla objetiva de prevalencia entre versiones recibidas; el criterio de cuál información resulta verificable se aplica al momento de apertura.
Numeral 11.6.1, documentación legal y financieraEvidencias de experiencia e inversión
Se requerían tres facturas a clientes comerciales finales del último año que acreditaran servicio de alimentación y, para cocinas nuevas, facturas de inversión inicial en equipos.
Se suprimen esos dos documentos del listado de credenciales financieras; se mantienen declaraciones fiscales, evidencia de crédito y movimientos de cuenta.
RelajaQuita un control: Se eliminan pruebas documentales de servicios de alimentación prestados a clientes y de inversión en equipos para cocinas nuevas.
Numeral 11.6.1, documentación legalGeolocalización de la cocina
Se exigía indicar la ubicación UTM de la cocina, además de su dirección exacta.
Se exige indicar longitud y latitud, además de la dirección exacta.
Aclara
Numeral 11.6.1, vehículos de motorCantidad de vehículos declarados
Se exigía acreditar los vehículos disponibles para la distribución, sin que en este fragmento se fijara una cantidad mínima.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se establece un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada, y se mantienen exigencias de identificación y evidencia fotográfica.
RelajaQuita un control: Se incorpora un mínimo variable de vehículos según capacidad, en lugar de la exigencia previa de acreditar los vehículos disponibles sin una cantidad indicada en el texto anterior.
Numeral 12.1.5: capacidad instaladaEquipamiento mínimo y puntuación
Se requerían, entre otros, dos congeladores y dos refrigeradores de al menos 7 pies cúbicos y un horno de seis bandejas; total de 34 puntos.
Se establece un congelador y un refrigerador o cuartos fríos, se eliminan las especificaciones de tamaño y bandejas y el total pasa a 37 puntos; se mantienen cantidades mínimas obligatorias.
RelajaQuita un control: Se reducen cantidades mínimas de refrigeración y se eliminan especificaciones de tamaño del equipo y capacidad mínima del horno, controles sobre capacidad operativa instalada.
Numeral 12.1.6: equipos instalados adicionalesPuntuación por equipos adicionales
Máximo de 12 puntos; hasta 12 hornillas adicionales con 0.25 puntos cada una y máximo de 3 puntos por ese rubro.
Máximo de 13 puntos; hasta 8 hornillas adicionales con 0.375 puntos cada una y máximo de 4 puntos por ese rubro.
Neutral
Numeral 12.1.7: equipos opcionalesPuntuación de equipos opcionales
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 sumaban hasta 9 puntos; la certificación recibía hasta 4 puntos.
Los equipos opcionales suman hasta 5 puntos y el listado ya no incluye la certificación NORDOM 646.
Neutral
Numeral 12.1.7 y notas de inspecciónConsideración de oferentes bajo mínimos
La excepción permitía considerar oferentes cuando ningún oferente de la provincia o municipio cumpliera los requisitos mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
La excepción permite considerarlos cuando ningún oferente haya alcanzado los requisitos mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo, condicionando la adjudicación a un plan de mejora.
RelajaQuita un control: La conjunción «y/o» amplía los supuestos en que puede considerarse para adjudicación a un oferente que no alcanzó requisitos mínimos de capacidad o puntaje.
Numeral 11.6, documentación técnica y anexosCertificación NORDOM 646
No figuraba como requisito documental en el listado técnico previo transcrito.
Se incorpora la certificación NORDOM 646 como requisito subsanable, con posibilidad de presentar comprobante de renovación y plazo límite previo al inicio de clases para formalizar el contrato.
Endurece
Numeral 11.6, control de plagasValidación de productos para la industria alimentaria
Se pedía certificación de control de plagas, fichas técnicas de productos y licencias del proveedor emitidas por Medio Ambiente y Salud Pública.
Se precisa que solo son válidos productos con registro y autorización vigente de Salud Pública para uso en la industria alimentaria, además de las licencias del proveedor.
Endurece
Numeral 12.1.8 y formularios BPMEvaluación de buenas prácticas de manufactura
La evaluación BPM se presentaba en una tabla general con criterios y puntuaciones.
Se incorporan formularios diferenciados para cocinas en operación y cocinas nuevas, con matrices de puntuación y medios de verificación propios.
Aclara
Numeral 12.1.8 y notas de inspecciónExcepción a requisitos mínimos
La excepción se refería a municipios o provincias donde ningún oferente cumpliera los requisitos mínimos de capacidad y el puntaje mínimo.
Se permite considerar oferentes cuando nadie alcance los requisitos mínimos de capacidad y/o el puntaje mínimo, con plan de mejora e inspección técnica dentro del primer mes de servicio para cocinas nuevas o sometidas a dicho plan.
RelajaQuita un control: La excepción ampliada permite que se considere a oferentes que incumplan uno de los dos umbrales, aunque añade seguimiento posterior mediante inspección.
Numeral 12.3: criterio y procedimiento de adjudicaciónOrden y asignación de raciones
La adjudicación consideraba puntuación técnica, centros y beneficiarios, distancia y grupos referenciales; se admitía ampliar excepcionalmente la distancia hasta 75 km.
El orden se deriva de puntuación técnica y capacidad adjudicable verificada; se asignan grupos elegibles según capacidad y distancia, y se admite excepcionalmente ampliar la distancia hasta 50 km.
Aclara
Numeral 12.3: grupos referencialesAjuste de grupos durante la asignación
Los grupos eran referenciales y podían modificarse por ingreso de centros, con asignación al suplidor cercano con disponibilidad contractual.
Se permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos durante la asignación, sujeto al orden de puntuación técnica, capacidad verificada y disponibilidad real; la asignación no genera derecho automático sobre un grupo específico.
Neutral
Sección II, numeral 8: desempateDesempate de ofertas
En empate se prefería un plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no había propuestas que cumplieran, se realizaba sorteo.
Si hay empate en evaluación técnica y rango de distancia, se decide mediante sorteo.
Neutral
Sección III, numeral 5: vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.