El Comité de Compras y Contrataciones del INABIE aprobó el 6 de enero de 2026 la primera enmienda al pliego, aplicable al proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0051 de Monte Cristi y a otros procesos provinciales. Entre los cambios, redujo la ejecución del servicio de 30 a 24 meses, modificó requisitos de capacidad y evaluación, el método de asignación de raciones y el desempate, y autorizó excepcionalmente la recepción física en USB ante fallas verificadas del SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían los medios para acreditar la falla y se sustituye el documento electrónico firmado como referencia por la información que resulte verificable en la apertura; el respaldo impreso agrega una comprobación.; Se eliminan verificaciones documentales de servicios previos, inversión en equipos y movimientos financieros recientes.; Se reduce de dos a una la cantidad mínima de equipos de congelación y refrigeración, controles de capacidad física instalada.; Permite adjudicar pese a no cumplir mínimos de capacidad o puntuación antes de la prestación, trasladando una inspección de verificación hasta el primer mes de servicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta cambia el criterio de adjudicación para especificar calidad y ordena asignar según puntuación técnica. El artículo 83 del Reglamento permite adjudicación basada en calidad solo excepcionalmente, con justificación, para servicios complejos y altamente especializados; conviene verificar cómo se sustenta y aplica ese criterio en este servicio.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación tomando de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones confo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Cambios que introduce (14)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración de la prestación
Treinta (30) meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Veinticuatro (24) meses para esos años escolares.
Relaja
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasRecepción excepcional en soporte físico y manejo de discrepancias
Se admitían dos memorias USB solo si el oferente demostraba con captura de pantalla una falla del SECP y la DGCP la corroboraba; el texto no requería respaldo impreso y establecía que prevalecía el documento cargado en el portal.
Se admiten excepcionalmente dos USB y un respaldo impreso, con captura u otros medios probatorios idóneos de la falla verificada por la DGCP; ante discrepancias entre USB e impreso prevalece lo verificable al abrir.
RelajaQuita un control: Se amplían los medios para acreditar la falla y se sustituye el documento electrónico firmado como referencia por la información que resulte verificable en la apertura; el respaldo impreso agrega una comprobación.
Numeral 11.6 — Credenciales y documentación financieraRequisitos de evidencia financiera y operativa
Se requerían tres facturas a clientes comerciales, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista revisada conserva declaraciones fiscales y evidencia de crédito, pero ya no incluye esas tres facturas, la evidencia de inversión inicial ni los movimientos bancarios.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de servicios previos, inversión en equipos y movimientos financieros recientes.
Numeral 11.6 — Ubicación de cocina y vehículosGeolocalización y disponibilidad de transporte
La dirección exacta de la cocina debía acompañarse de geolocalización UTM; se exigía acreditar vehículos disponibles, sin que el fragmento anterior fijara una cantidad mínima.
Se requiere geolocalización por longitud y latitud y se especifica un mínimo de uno o dos vehículos según la capacidad instalada.
Aclara
Numeral 11.6 — Requisitos técnicosCertificación de higiene y control de plagas
No figuraba la certificación NORDOM 646 como documento de la oferta técnica ni se especificaba en este apartado que los plaguicidas debían tener autorización vigente del Ministerio de Salud Pública para uso alimentario.
Se incorpora la certificación NORDOM 646, subsanable, y se exige que los productos de control de plagas cuenten con registro y autorización vigente del Ministerio de Salud Pública para uso en la industria alimentaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 12.1.5 — Evaluación de capacidad instaladaCantidades mínimas y puntuación de equipos
Se requerían dos congeladores y dos refrigeradores, o los cuartos fríos correspondientes; total de 34 puntos en la evaluación de equipos.
Se establece una unidad mínima de congelación y una de refrigeración, o un cuarto frío de cada tipo; la tabla revisada totaliza 37 puntos y modifica puntuaciones de equipos.
RelajaQuita un control: Se reduce de dos a una la cantidad mínima de equipos de congelación y refrigeración, controles de capacidad física instalada.
Numeral 12.1.6 — Equipos instalados adicionalesPuntuación por equipos adicionales
La puntuación máxima era de 12 puntos; para hornillas se admitían hasta 12 adicionales con 0.25 puntos cada una.
La puntuación máxima pasa a 13 puntos; para hornillas se consideran hasta ocho adicionales con 0.375 puntos cada una y se ajusta la tabla.
Neutral
Numeral 12.1.7 — Equipos opcionalesPuntos por equipos opcionales y NORDOM 646
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían aportar hasta nueve puntos, cuatro de ellos por la certificación.
La puntuación opcional máxima baja a cinco puntos; la tabla ya no otorga puntos por NORDOM 646.
Relaja
Numeral 12.1.8 — Buenas Prácticas de ManufacturaInstrumentos y evaluación de cocinas
Se presentaba una evaluación BPM de 45 puntos sin separar en este texto los formularios para cocinas en operación y cocinas nuevas.
Se identifican dos formularios de evaluación, uno para cocinas en operación y otro para cocinas nuevas, con tablas BPM diferenciadas; se mantiene la referencia a 45 puntos.
Aclara
Numeral 12.1.8 — Excepción por incumplimiento de mínimosConsideración de oferentes con capacidad o puntuación insuficiente
La excepción se refería a provincias o municipios donde ningún oferente cumpliera los requisitos mínimos de capacidad instalada y con el puntaje mínimo solicitado.
Se permite considerar oferentes si nadie alcanzó los mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo, condicionando la asignación a un Plan de Mejora; para cocinas nuevas o bajo ese plan, dispone inspección dentro del primer mes de servicio.
RelajaQuita un control: Permite adjudicar pese a no cumplir mínimos de capacidad o puntuación antes de la prestación, trasladando una inspección de verificación hasta el primer mes de servicio.
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicación y asignaciónOrden y reglas para asignar raciones
La asignación consideraba puntuación, cantidad de centros y beneficiarios, distancia de 0.01 a 50 km, con posible ampliación excepcional hasta 75 km; los grupos se describían como referenciales.
Se ordena a los oferentes por puntuación técnica y se determina capacidad adjudicable por evaluación e inspección; los grupos pueden ajustarse, subdividirse o reconfigurarse. La distancia ordinaria máxima es 35 km y excepcionalmente puede ampliarse a 50 km.
Neutral
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicaciónAdjudicación basada en calidad
La adjudicación se definía en términos generales como la oferta más conveniente, considerando calidad y otros factores técnicos, legales, financieros y de distribución.
Se especifica que se aplicará el criterio de calidad del artículo 83 del Reglamento 416-23 y el orden de asignación se basa en la puntuación técnica.
Endurece
Sección II — Desempate de ofertasCriterio de desempate
En caso de empate se prefería el plan empresarial de protección del medioambiente; si no había propuestas que lo cumplieran, se sorteaba.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se resuelve directamente mediante sorteo.
Relaja
Sección III — Vigencia del contratoDuración contractual
Treinta y seis (36) meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
Treinta (30) meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.