El pliego establece las condiciones de una Licitación Pública Nacional para contratar el suministro y distribución de almuerzos escolares en Monte Cristi durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028, con un presupuesto base de RD$929,029,737.90. La convocatoria está dirigida a MIPYMES con cocinas instaladas en la provincia y fija un precio estándar de RD$93.73 por ración, con ITBIS incluido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige presentar las ofertas exclusivamente por el SECP y solo admite USB si el oferente acredita una falla mediante captura de pantalla y la DGCP la corrobora. El artículo 109 del Reglamento 416-23 contempla presentación electrónica o en soporte papel con igual validez; esta condición podría restringir las formas de participación previstas reglamentariamente.
“Las propuestas de los “Sobre A” y “Sobre B” SE RECIBIRÁN EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SECP), administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Para acreditar capacidad financiera, el pliego exige, entre otros documentos, disponibilidad de crédito o línea bancaria, tres facturas de clientes finales por servicios de alimentación y movimientos de cuenta de seis meses. La exigencia conjunta puede limitar la entrada de oferentes sin trayectoria comercial o financiera documentada de esas formas; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y de las capacidades requeridas.
“Evidencia de disponibilidad de crédito de casas comerciales nacionales (relacionadas a los productos licitados); o evidencia de disponibilidad de líneas de crédito/préstamos en bancos comerciales establecidos en la República Dominicana (mín”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La matriz de riesgos contempla descalificar oferentes cuando se identifiquen tres o más indicios de colusión. El umbral numérico merece revisión porque podría limitar la respuesta ante indicios inferiores a tres, aunque el artículo 11 de la Ley 340-06 establece el rechazo como consecuencia de acuerdos entre oferentes o con terceros que restrinjan la libre competencia.
“Auditoria de procesos/ transparencia de resultados/ Debida Diligencia, inclusión de cláusulas en los Pliegos de condiciones, descalificación de oferentes con identificación de tres (3) o más indicios de colusión.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona