El Acta núm. 0391-2026, de 2026-08-21, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 21 grupos referenciales a 21 oferentes por RD$116,740,478.80, incluidos los ITBIS, para 396,680 kits en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Declara 41 oferentes habilitados para adjudicación, seis de ellos por evaluación extraordinaria, y deja 20 habilitados sin asignación, en orden de suplencia. También establece flexibilizaciones probatorias y condiciones para completar ciertos documentos antes de la firma contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reconoce que SGJ y DRP recibió 148 kits semanales en el primer año, aunque el mínimo que el propio documento atribuye al pliego es 150; aun así, adjudica el grupo por RD$3,506,520. La regularización a 152 kits en el segundo año no elimina la diferencia del primer período.
“Se hace constar, noobstante, que un (1) adjudicatario sesitúa marginalmente … grupo referencial RURAL-29-172, con ciento cuarenta y ocho (148) kits … año escolar(152 kits semanales) y que este Comitéhace constar a los finesde”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta indica que la vía extraordinaria subsanó casos de documentos de validación electrónicos no recibidos oportunamente; cinco de los seis habilitados por esa vía aparecen entre los adjudicatarios, por RD$32,026,216 en conjunto. La causa de la recepción tardía no queda precisada en el acta, por lo que corresponde verificar cómo se preservaron igualdad de trato y plazos frente a los demás participantes.
“emitido para subsanar los casos en que los documentos de validación remitidos por víaelectrónica nofueron recibidos oportunamente … anexo enelcual no se considera la puntuación técnica”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El acta previa resumida en el expediente consignó como no habilitados, entre otros, a Freysi Matías Rivera, Productos R&M SRL y Alcala Santana Almuerzo Empresarial SRL. Esta acta los incorpora en el orden de preferencia con vía de habilitación «Ordinaria», mientras que solo seis participantes figuran como extraordinarios; conviene verificar la trazabilidad de esa variación frente al informe técnico aprobado.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se aplaza la comprobación de requisitos sanitarios y de control de plagas desde la evaluación hasta antes de la firma; el acta conserva una condición previa al contrato.; Se admitió una vía extraordinaria respecto de la recepción oportuna de evidencia; cinco de los seis habilitados extraordinariamente resultaron adjudicados..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
II. Consideraciones y criterios excepcionalesFotografías del almacén y capacidad instalada
Se requerían fotografías para identificar la fachada y el letrero y respaldar la capacidad instalada.
Se admiten evidencias levantadas por los peritos en la inspección; la falta de fotografías complementarias se admite si la visita permite verificar directamente las instalaciones.
Relaja
II. Consideraciones y criterios excepcionalesIdentificación de vehículos y fotografías del chasis
Se requerían fotografías tomadas por el oferente, incluida la del chasis, además de documentos sobre los vehículos.
Se acepta la fotografía tomada por peritos y se dispensa la fotografía del chasis si matrícula, alquiler o arrendamiento permiten identificar el vehículo y su titularidad.
Relaja
II. Consideraciones y criterios excepcionalesDocumentación sanitaria y control de plagas
Las certificaciones sanitarias, ambientales y de control de plagas debían acreditarse durante la evaluación; el permiso sanitario debía estar vigente.
Se permite subsanar documentos faltantes o vencidos antes de suscribir el contrato; la renovación del permiso sanitario debe presentarse antes de la firma, con límite de cinco días hábiles antes del inicio de clases.
RelajaQuita un control: Se aplaza la comprobación de requisitos sanitarios y de control de plagas desde la evaluación hasta antes de la firma; el acta conserva una condición previa al contrato.
II. Consideraciones y criterios excepcionales / IV.bEvaluación extraordinaria de documentos de validación
La evaluación técnica definitiva consignó 35 habilitados y 72 no habilitados; los documentos de validación debían ser recibidos en los plazos del procedimiento.
Se habilitaron seis oferentes por vía extraordinaria para subsanar casos en que los documentos de validación remitidos electrónicamente no fueron recibidos oportunamente.
RelajaQuita un control: Se admitió una vía extraordinaria respecto de la recepción oportuna de evidencia; cinco de los seis habilitados extraordinariamente resultaron adjudicados.
II. Consideraciones y criterios excepcionalesFirma y sello en certificaciones emitidas por terceros
Los documentos de la oferta debían cumplir las formalidades de firma y sello exigidas en el pliego.
La ausencia de firma o sello del oferente en documentos auténticos emitidos por entidades certificadoras se considera omisión formal subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…