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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pligo de condiciones Rural Este.pdf

Contratación de elaboración de kits de alimentos crudos, procesados y su distribución en los centros educativos públicos durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, Región Este. · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 11 dic de 202589 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0092

Lo que dice

El documento contiene el pliego de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0092, convocada para contratar la elaboración y distribución de kits de alimentos en la Región Este durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, dirigida a MIPYMES de producción nacional. Fija un presupuesto base de RD$116,740,478.80, precios unitarios estándar para tres tipos de kits y requisitos de evaluación documental, financiera, técnica y de inspección de almacenes. La portada identifica el documento como de diciembre de 2025, sin día específico.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por indicios de prácticas anticompetitivas

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego prevé la descalificación automática al identificar tres indicios razonables, e incluye entre ellos coincidencias de datos y documentos entre oferentes. La regla merece revisión porque esos indicios, por sí solos, no establecen necesariamente un acuerdo restrictivo de la competencia y el texto no concreta cómo se ponderan.

“Serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de prácticas anticompetitivas y colusorias colusión con otros participantes, según ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación por domicilio y almacén comunes

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego formula la descalificación en términos categóricos cuando dos ofertas presentan el mismo domicilio social y almacén. La disposición citada dentro del propio pliego condiciona la descalificación a determinar que no existe una unidad productiva o que no hay unidades productivas diferenciadas; la regla del pliego podría aplicarse sin esa comprobación expresa.

“Serán descalificadas las ofertas que presenten el mismo domicilio social y el mismo almacén , en cumplimiento de lo indicado en el Decreto 164-13, que instruye a las instituciones públicas a que las compras y contrataciones se deban efectua”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Modificaciones contractuales enumeradas sin condiciones concretas

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego incluye como causas de modificación categorías amplias, como extensión de vigencia y términos y condiciones contractuales, sin detallar en este apartado las circunstancias ni el alcance que activarían cada una. Esto merece revisión frente a la regla reglamentaria que exige describir las causas y su alcance de forma detallada e inequívoca.

“La Institución podrá modificar el contrato, mediante adendas enumeradas secuencialmente por estas causas y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la modificación deberá ser publicada en el SECP A) Actualización de beneficiar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

ContextoHallazgo en documentos

Regla contradictoria sobre inscripción y actividad en el RPE

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

Una sección exige que la inscripción en el RPE sea indispensable para participar, mientras otra permite incorporar la actividad comercial aplicable durante la subsanación y participar estando en trámite de actualización. La redacción puede generar dudas sobre qué condición debe cumplirse al presentar la oferta.

“La inclusión de la actividad comercial aplicable al procedimiento podrá incorporarse hasta la etapa de subsanación, por lo que los oferentes en trámite de actualización de su RPE podrán participar y presentar oferta conforme al cronograma. ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

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ContextoHallazgo en documentos

Duración del servicio y vigencia contractual distintas

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego indica una ejecución del servicio de 24 meses, pero establece una vigencia contractual de 36 meses sin explicar en estos apartados el período adicional. La diferencia puede corresponder a obligaciones administrativas o posteriores, pero conviene confirmar qué prestaciones y responsabilidades comprende el plazo mayor.

“El tiempo de ejecución del Servicio es de veinticuatro (24) meses, correspondiente a los años escolares lectivos 2026-2027 y 2027-2028, serán contados a partir de la certificación del Contrato suscrito entre Las Partes por la Contraloría”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Otros documentos del proceso (50)

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  • 4- Grupos referenciales Region Este.rarDocumento · 10 dic de 2025
  • 5- Documentos anexos.rarDocumento · 10 dic de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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