El Acta núm. 0383-2026, de fecha 2026-08-19, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 47 grupos referenciales a 47 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Fija un monto total adjudicado de RD$1,643,356,772.65, ITBIS incluido, y establece condiciones para garantías, certificaciones pendientes y suplencias. El documento también incorpora como anexo un reporte cuyo encabezado identifica el proceso 0087, aunque el acta adjudica el proceso 0088.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el proceso 0088, pero el reporte de criterio de rango de distancia incorporado desde la página 39 identifica el proceso 0087 y presenta grupos y oferentes distintos. Como ese reporte se invoca como soporte del orden de prelación y de las asignaciones, debe verificarse que el anexo correcto del proceso 0088 fue utilizado para decidir.
““Proceso: iNABIE-CCC-LPN-202S-0087” … “procedimiento de referencia INABIE-CCC-LPN-2025-0088””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de la cobertura financiera destinada a asegurar el mantenimiento de la oferta.; Reduce el período de cobertura de la garantía de mantenimiento de oferta cuando la firma contractual ocurre después de la fecha original.; Difiere la comprobación formal de autoría e integridad documental hasta la firma contractual.; Traslada a una etapa posterior a la adjudicación la verificación de certificaciones sanitarias y de control de plagas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El párrafo dispositivo consigna RD$1,643,356,772.65 en cifras, pero expresa en letras RD$1,420,786,021.71. La diferencia de más de RD$222 millones deja una contradicción material en el monto de la adjudicación, aunque el total de la tabla y los montos por período respaldan la cifra numérica.
““El monto total adjudicado asciende a la suma de RD$1,643,356,772.65” … “mil cuatrocientos veinte millones setecientos ochenta y seis mil veintiún pesos dominicanos con 71/100””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (49)
47 adjudicado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CARIBE LCD SRLAdjudicado; cumplió las especificaciones y requerimientos.
Adjudicado
SOLIDO-18-002
RD$57,044,120
COLPER MA EIRLAdjudicado; cumplió las especificaciones y requerimientos.
Criterios excepcionales, garantía de seriedadAdmisión de diferencias pequeñas en la garantía
El pliego requería una garantía de seriedad equivalente al 1 % de la oferta.
Se admiten pólizas con una diferencia de hasta RD$1,000 por debajo del 1 %, sujeto a evaluación y documentación motivada.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo de la cobertura financiera destinada a asegurar el mantenimiento de la oferta.
Criterios excepcionales, garantía de seriedadVigencia de la garantía
El pliego exigía vigencia hasta el 03 de agosto de 2026.
Se admiten garantías vigentes hasta la firma del contrato, aunque no alcancen la fecha fijada originalmente en el pliego.
RelajaQuita un control: Reduce el período de cobertura de la garantía de mantenimiento de oferta cuando la firma contractual ocurre después de la fecha original.
Criterios excepcionales, documentos de la ofertaFirma o sello omitidos
Los documentos de la oferta debían presentarse con las formalidades de firma y sello indicadas en el pliego.
Se aceptan ciertos formularios sin firma o sello y se permite presentar el mismo documento completo al firmar el contrato, sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la comprobación formal de autoría e integridad documental hasta la firma contractual.
Criterios excepcionales, documentación sanitariaCertificaciones en renovación u obtención
La documentación sanitaria debía acreditarse para la evaluación conforme a los requisitos del pliego.
Se permite subsanar la certificación NORDOM 581, el permiso sanitario y documentación de control de plagas, condicionando su entrega definitiva a antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Traslada a una etapa posterior a la adjudicación la verificación de certificaciones sanitarias y de control de plagas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
AMOLAP DELICATENCES SRLNo acreditó íntegramente los requisitos de documentación legal, financiera, técnica o de debida diligencia exigidos en el pliego.
No habilitado
—
—
PANADERÍA CIBAO SRLLa póliza no acreditó las características de incondicional, irrevocable y renovable exigidas por el pliego.