El documento es el pliego enmendado de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0088 para servicios de panificación y distribución en Cibao Norte durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con presupuesto base de RD$1,643,163,517.60. Mantiene la recepción hasta el 18 de febrero de 2026 y establece precios unitarios estándar, evaluación técnica con puntuación por distancia y una excepción para considerar oferentes que no alcancen mínimos técnicos cuando ningún oferente de la zona los cumpla.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios y ordena que solo participe una de ellas. La regla puede excluir competidores jurídicamente distintos sin que el texto limite la exclusión a una participación conjunta, control común u otra circunstancia que afecte su independencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El texto asigna 43 puntos a los requisitos de capacidad instalada, pero los puntos de los equipos mínimos enumerados del 1 al 10 suman 39. Como el cumplimiento de esos mínimos es obligatorio y puede determinar la descalificación, la discrepancia deja incierta la puntuación aplicable a un requisito habilitante.
“El oferente/proponente deberá cumplir con la totalidad de la cantidad mínima de equipos establecidos en el presente pliego, cuya valoración asciende a cuarenta y tres (43) puntos correspondientes a los requisitos de capacidad instalada”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación previa de equipos mínimos y capacidad productiva efectiva antes de considerar al oferente para adjudicación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
9.2, recepción de ofertasRecepción excepcional de ofertas en memoria USB
El pliego anterior establecía la presentación exclusivamente por el SECP.
Se admite excepcionalmente la entrega física de dos memorias USB y respaldo impreso, si el oferente acredita una falla del SECP y la DGCP la verifica.
Relaja
11.2 y 12.2, oferta económicaPrecios unitarios estándar
El resumen de la enmienda identifica cambios en los precios unitarios, pero no reproduce aquí los valores previos.
Se fijan precios unitarios estándar: pan RD$8.37; pan con vegetales RD$12.67; galletas RD$14.37; bizcochos RD$15.61, con ITBIS según el producto.
Endurece
12.1.4, inspección y asignaciónPuntuación por distancia a los grupos referenciales
El resumen de la enmienda indica que se modificó la evaluación técnica, pero no detalla el criterio de puntuación anterior.
Se asignan hasta 10 puntos por proximidad, sumados a los 90 puntos de capacidad instalada e inspección técnica.
Neutral
12.1.7, equipos opcionalesExcepción a mínimos de capacidad instalada y puntuación
El pliego dispone que incumplir cualquiera de los mínimos de equipos conlleva descalificación y fija una puntuación técnica mínima de 65.
Si ningún oferente de la región, provincia o municipio cumple los mínimos y la puntuación mínima, pueden considerarse oferentes que no los alcancen, sujetos a un plan de mejora.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación previa de equipos mínimos y capacidad productiva efectiva antes de considerar al oferente para adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona