El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0088, dirigida a MIPYMES de producción nacional, para elaborar y distribuir productos de panificación y repostería en la Región Cibao Norte durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Fija un presupuesto base de RD$1,643,163,517.60, una ejecución de 24 meses y precios unitarios estándar; el cronograma incluido en el documento señala originalmente recepción de ofertas hasta el 11 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego ordena descalificar a quien no cumpla las cantidades mínimas de equipos, pero permite considerar oferentes que no las cumplan si nadie alcanza los mínimos en la región. No precisa qué puntuación o condiciones permitirían adjudicarles ni el plazo del plan de mejora, lo que introduce incertidumbre en la aplicación de los requisitos de habilitación.
“Los oferentes deberán cumplir de manera obligatoria con las cantidades mínimas requeridas establecidas en los numerales del 1 al 11. El incumplimiento … cualquiera de estos requisitos conllevará la descalificación o inhabilitación del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El pliego dispone la descalificación automática al identificar al menos tres indicios razonables, sin especificar que deba comprobarse una conducta restrictiva ni cómo se ponderan los indicios. Aunque prevé una fase de notificación de hallazgos, el umbral puede convertir coincidencias o señales circunstanciales en causa directa de exclusión y merece revisión por su impacto en la participación.
“Serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de prácticas anticompetitivas y colusorias colusión con otros participantes, según ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Se exige declarar que socios, directivos, afiliados y personal destinado al servicio no han mantenido relación laboral con INABIE o MINERD durante los seis meses previos a la convocatoria. La prohibición legal citada alcanza al personal de la entidad contratante y establece un período posterior al cargo para ciertos funcionarios, pero no formula esta exclusión general para antiguos empleados, afiliados o personal del proveedor; el requisito podría restringir la participación más allá de esos supuestos.
“que dichos miembros de la razón social, personal directivo, afiliados o personal destinado a la prestación de los servicios ofertados no mantenemos ni hemos mantenido relación laboral con el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INAB”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona