El Acta núm. 0029-2026, aprobada el 6 de febrero de 2026, autoriza la tercera enmienda al pliego de cinco licitaciones regionales de panificación, incluida INABIE-CCC-LPN-2025-0088 de Cibao Norte. Modifica, entre otros aspectos, la recepción excepcional en USB, requisitos documentales y técnicos, la puntuación y adjudicación, los precios unitarios y la vigencia contractual; el acta ordena publicar y ejecutar los cambios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone el azar para empates en evaluación técnica y rango de distancia, sin limitarlo a los casos en que no haya ofertas con criterios de desempate admisibles. El artículo 131 del Reglamento 416-23 reserva el sorteo para cuando no se hayan recibido propuestas con los criterios enumerados o el pliego no haya indicado criterio.
“En caso de empate entre dos o más oferentes … yenrango de distancia, sedecidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo en presencia de los oferentes interesados, elCCC y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
La enmienda no precisa qué parámetros determinan que una versión sea «verificable al momento» de la apertura. Como permite una oferta digital en USB y un respaldo impreso, la regla puede afectar qué contenido se evalúa si ambos difieren; conviene revisar cómo se documentó y aplicó en las aperturas.
“En caso de discrepancia entre la infomiación contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerála informaciónque resulte verifícableal momento del acto de aperturade ofertas, dejando constancia de ello en el acta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la declaración específica que permitía verificar relaciones laborales recientes de socios, directivos, afiliados o personal destinado al servicio con INABIE o MINERD.; Se eliminan evidencias de operaciones con clientes, inversión en equipos y movimientos de cuentas, que permitían contrastar experiencia comercial, capacidad instalada y trazabilidad financiera.; La certificación deja de ser una exigencia incondicional para evaluar el cumplimiento de principios de higiene alimentaria.; La máquina empacadora deja de estar incluida expresamente entre los equipos mínimos obligatorios, y se reducen los puntos disponibles por equipos adicionales y opcionales..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
9.2, recepción física en formato digitalOfertas excepcionales en USB y respaldo impreso
La recepción física digital requería captura de pantalla de una falla que impidiera cargar la oferta; la enmienda fijaba el 11 de febrero como fecha de recepción y contemplaba solicitar inhabilitación definitiva del RPE por captura alterada o falsificada.
Admite USB y respaldo impreso íntegro dentro del plazo del cronograma, con capturas u otros medios probatorios idóneos y validación de la DGCP. Si hay discrepancia entre USB e impreso, prevalece lo verificable al abrir.
Relaja
11.1.1, documentación legalDeclaración jurada de conocimiento y aceptación
Se exigía declaración jurada que incluía, entre otros compromisos, declarar que no existían relaciones laborales recientes con INABIE o MINERD y aceptar las verificaciones y obligaciones descritas.
La lista revisada omite esa declaración; conserva declaraciones separadas sobre prohibiciones y debida diligencia.
RelajaQuita un control: Se elimina la declaración específica que permitía verificar relaciones laborales recientes de socios, directivos, afiliados o personal destinado al servicio con INABIE o MINERD.
Documentación financiera y evaluación financieraDocumentos de respaldo financiero omitidos
Se requerían tres facturas a clientes, evidencia de inversión inicial en equipos para nuevas panaderías y movimientos de cuentas de los últimos seis meses.
La lista y la matriz de evaluación revisadas incluyen declaraciones fiscales, certificaciones DGII y TSS y evidencia de crédito; no incluyen las tres evidencias anteriores.
RelajaQuita un control: Se eliminan evidencias de operaciones con clientes, inversión en equipos y movimientos de cuentas, que permitían contrastar experiencia comercial, capacidad instalada y trazabilidad financiera.
Documentación técnica, NORDOM 581Certificación de higiene alimentaria
Se requería certificación NORDOM 581 sobre principios generales de higiene de los alimentos, con renovación condicionada para la firma del contrato.
La certificación aparece como «(Si aplica)» en la lista técnica y deja de figurar entre los equipos o certificaciones opcionales puntuables.
RelajaQuita un control: La certificación deja de ser una exigencia incondicional para evaluar el cumplimiento de principios de higiene alimentaria.
Documentación técnica, buenas prácticas de manufactura
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Personal cuya certificación de BPM se exige
Se exigía certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del líder de la panadería.
Se exige certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del supervisor o jefe de la panadería.
Aclara
12.1.5, 12.1.6 y 12.1.7, evaluación de capacidadRequisito de equipos y puntuación por equipos adicionales
La nota hacía obligatorios los equipos de los numerales 1 al 11; la puntuación máxima por equipos adicionales era 21 y la de equipos opcionales y certificaciones, 5.
La nota hace obligatorios los numerales 1 al 10, no el 11 (máquina empacadora); la puntuación adicional baja a 14 y la opcional a 3.
RelajaQuita un control: La máquina empacadora deja de estar incluida expresamente entre los equipos mínimos obligatorios, y se reducen los puntos disponibles por equipos adicionales y opcionales.
12.1.4 y criterio de adjudicaciónPonderación técnica, distancia y orden de adjudicación
La inspección técnica y capacidad instalada sumaban 100 puntos; el orden de adjudicación se basaba en puntuación técnica y búsqueda de grupos por rangos de distancia.
La inspección y capacidad suman 90 puntos y la distancia aporta hasta 10; se declara adjudicataria la oferta con mayor puntuación consolidada, conservando el mínimo de 65 puntos para habilitación técnica.
Neutral
Precio único establecidoAsignación de precios unitarios por producto
La tabla asignaba RD$15.61 al pan con vegetales y RD$12.67 a los bizcochos, con sus respectivos precios antes de ITBIS.
La tabla revisada asigna RD$12.67 al pan con vegetales y RD$15.61 a los bizcochos; galletas nutritivas quedan en RD$14.37 y pan en RD$8.37.
Aclara
Desempate de ofertasRegla para empate en evaluación técnica y distancia
El desempate daba preferencia a una oferta con plan empresarial de responsabilidad ambiental y, si no había propuestas que cumplieran, recurría al azar.
En empate en evaluación técnica y rango de distancia, dispone selección al azar sin condicionar el sorteo a la ausencia de propuestas con el criterio ambiental.
Relaja
Garantía de fiel cumplimiento y vigencia contractualDuración de la garantía y del contrato
La garantía tenía vigencia mínima de 36 meses y el contrato se fijaba en 36 meses.
La garantía y la vigencia del contrato se reducen a 30 meses, hasta el fiel cumplimiento o liquidación; la garantía debe extenderse si se extiende el contrato.