El Acta núm. 0383-2026, de 2026-08-19, aprueba la evaluación económica y adjudica los 47 grupos referenciales de la Región Cibao Norte para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. El monto total adjudicado, con ITBIS, es RD$1,643,356,772.65; entre los adjudicatarios figura Panadería Reynaldo SRL, habilitada mediante evaluación extraordinaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta habilita a Panadería Reynaldo SRL por evaluación extraordinaria y le adjudica el grupo SOLIDO-15-001 por RD$27,200,680.77. El informe extraordinario se describe como emitido por documentos de validación no recibidos oportunamente y señala que no considera puntuación técnica; corresponde verificar cómo se integró su evaluación y prelación para esta adjudicación.
“Que, en consecuencia, el universo de oferentes que accedió a la segunda etapa del procedimiento, correspondiente a la apertura y evaluación de las ofertas económicas (Sobres B), asciende a cuarenta y ocho (48) oferentes, resultantes de los ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la aplicación ordinaria de la evaluación técnica y su puntuación para habilitar al oferente.; Se reduce la cobertura financiera mínima garantizada para mantener la oferta.; Se reduce el período de cobertura de la garantía de mantenimiento de la oferta.; Se difiere la comprobación formal de identificación y autenticidad documental hasta la firma del contrato.; La verificación documental sanitaria y de evidencias se posterga hasta antes de la suscripción del contrato; para vehículos se mantiene la verificación de características..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Criterios excepcionales, evaluación técnicaHabilitación por evaluación extraordinaria
La oferta técnica debía someterse a evaluación según los criterios y puntajes del pliego.
Se habilitó por vía extraordinaria a un oferente por documentos de validación no recibidos oportunamente; el informe extraordinario indica que no considera puntuación técnica.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la aplicación ordinaria de la evaluación técnica y su puntuación para habilitar al oferente.
Criterios excepcionales, Sobre BDiferencia en la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía cubrir el 1 % del monto total de la oferta económica.
Se admiten pólizas con una diferencia de hasta RD$1,000 por debajo del 1 %, previa evaluación y motivación.
RelajaQuita un control: Se reduce la cobertura financiera mínima garantizada para mantener la oferta.
Criterios excepcionales, Sobre BVigencia de la garantía de seriedad
El pliego indicaba una vigencia mínima determinada para la garantía.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
RelajaQuita un control: Se reduce el período de cobertura de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Criterios excepcionales, formalidades de ofertasOmisiones de referencia, firma o sello
El pliego requería identificar el procedimiento y presentar los documentos con las formalidades de firma y sello previstas.
Se admiten formularios sin código de referencia; la falta de firma o sello puede subsanarse al firmar el contrato mediante el mismo documento, sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Se difiere la comprobación formal de identificación y autenticidad documental hasta la firma del contrato.
Criterios excepcionales, documentación técnica y sanitariaUso de evidencias de inspección y presentación diferida de certificados
La oferta debía acreditar los requisitos documentales y sanitarios según el pliego.
Se admiten fotografías de inspección y ciertos documentos sanitarios en obtención o renovación, condicionando la entrega definitiva a antes de la firma contractual.
RelajaQuita un control: La verificación documental sanitaria y de evidencias se posterga hasta antes de la suscripción del contrato; para vehículos se mantiene la verificación de características.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Carlos Aquino de Jesús Reyes Henríquez
Adjudicado; cumplió las especificaciones y requerimientos.
Amolap Delicatences SRLNo acreditó íntegramente los requisitos de la documentación legal, financiera, técnica o de debida diligencia exigida en el pliego y sus enmiendas.
No habilitado
—
—
Panadería Cibao SRLLa póliza no acreditó las características de ser incondicional, irrevocable y renovable exigidas por el pliego.