Publicado el 8 jul de 2026Fechado el 25 jun de 202622 páginasEn el mensaje «Acta núm. 0223 mediante la cual se aprueba el Informe Definitivo sobre A Buenas tardes,»
El Acta núm. 0223-2026, de fecha 2026-06-26, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0088 y habilita a 47 de los 64 oferentes para la apertura de sus ofertas económicas; declara no habilitados a 17. También valida tratamientos flexibles para determinados documentos de verificación y ordena remitir ciertos hallazgos de debida diligencia a la DGII y a PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta 0223-2026 no habilitó a Panadería Reynaldo, SRL para abrir su oferta económica; el registro posterior del acta 0383-2026 indica que fue habilitada por vía extraordinaria y adjudicada por RD$27,200,680.77. La diferencia de resultado amerita revisar el fundamento, la secuencia y la aplicación de criterios antes de adjudicar.
“Documentación Técnica: No Cumple. No presentó el certificado de … participación en curso de Buenas Prácticas de Manufactura del líder de la panadería ni la evidencia de que la panadería cuenta con un maestro repostero”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El Comité ordena remitir hallazgos de debida diligencia a la unidad de investigación tributaria de la DGII y a PRO-COMPETENCIA. La remisión es un hecho documentado, no una constatación de responsabilidad; corresponde verificar qué hallazgos motivaron el envío y su estado de tramitación.
“Gerencia de Investigación de Fraudes Ifl yDelitos Tributarios (GIFDT) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) yala … jy ^ Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), para los fines que correspondan dentro del ámbito de sus”
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Panadería Reynaldo, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la comprobación de la certificación sanitaria de calidad hasta después de la evaluación técnica y la adjudicación.; La comprobación de condiciones sanitarias se desplaza a una etapa posterior a la evaluación y a la selección del adjudicatario..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación técnica – pruebas fotográficas de instalaciones y vehículosAdmisión de evidencia alternativa a fotografías exigidas
Se solicitaban fotografías para respaldar la capacidad instalada y para identificar unidades productivas y vehículos ofertados.
Se admiten fotografías levantadas por los peritos durante inspecciones; para el chasis, también documentación que permita identificar y verificar el vehículo, su titularidad y vinculación con el oferente.
Relaja
Evaluación técnica – certificaciones y documentos de tercerosAusencia de firma o sello del oferente
La oferta debía incluir los documentos exigidos con las formalidades previstas en el pliego.
Se acepta como subsanable la falta de sello o firma del oferente en documentos cuya autenticidad emana de entidades certificadoras o acreditadoras.
Relaja
Evaluación técnica – certificación NORDOM 581Entrega diferida del certificado definitivo
El requisito de certificación formaba parte de la acreditación técnica exigida en el pliego.
Se admite prueba de que el trámite de obtención, renovación o emisión fue iniciado y se condiciona la entrega del certificado definitivo a un plazo de cinco días hábiles antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se posterga la comprobación de la certificación sanitaria de calidad hasta después de la evaluación técnica y la adjudicación.
Evaluación técnica – documentación sanitaria y control de plagasSubsanación posterior a la adjudicación
Las certificaciones sanitarias, de control de plagas y documentos relacionados debían acreditar condiciones exigidas para la oferta técnica.
Se permite subsanar certificaciones ausentes o vencidas dentro de cinco días hábiles desde la notificación de adjudicación y, en todo caso, antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: La comprobación de condiciones sanitarias se desplaza a una etapa posterior a la evaluación y a la selección del adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ney Elizabeth Vargas de TejadaNo presentó certificados de higiene y manipulación de alimentos del personal, certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del líder, evidencia de maestro panadero y repostero ni certificación NORDOM 581; formulario de capacidad instalada incompleto.
Rosbur, SRLEl arrendador no tenía calidad acreditada para arrendar el vehículo y faltó fotografía de la matrícula; además obtuvo 63.5 puntos frente al mínimo de 65.
No habilitado
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Abencor, SRLNo presentó programa de control de plagas, evidencia de maestro panadero y repostero, formulario completo ni fotografías de áreas internas; la unidad productiva no estaba instalada y obtuvo 0 puntos de los 65 mínimos.
No habilitado
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Sociedad Dominicana de Abastecimientos SDA, SRLDebida diligencia constató alteración, adulteración o manipulación indebida de documentos; además, no presentó evidencia de maestro panadero y repostero y obtuvo 48.5 puntos frente al mínimo de 65.
No habilitado
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Panadería Reynaldo, SRLEsta acta la no habilita por documentación técnica faltante. Según el acta de adjudicación 0383-2026, posteriormente fue habilitada por vía extraordinaria y adjudicada.
Habilitado por vía extraordinaria
SOLIDO-15-001
RD$27,200,681
Karv Catering Services, SRLNo presentó la mayoría de la documentación legal, financiera y técnica exigida, incluidos formularios, registros, documentación societaria y de vehículos, referencia crediticia y declaraciones fiscales.
No habilitado
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Yorlin's Repostería y Panadería, SRLNo subsanó la mayoría de la documentación legal, financiera y técnica requerida y no estaba al día con el pago de la DGII, según validación en línea.
No habilitado
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Amolap Delicatences, SRLLa evidencia de disponibilidad de crédito presentada era una certificación de cuenta corriente o ahorro, no una referencia crediticia bancaria o comercial nacional.
No habilitado
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Tribeca Mercantil, SRLNo presentó certificados de higiene y manipulación, evidencia de maestro panadero y repostero ni certificación NORDOM 581; el programa de control de plagas estaba incompleto y la unidad productiva no estaba instalada, con 0 puntos de los 65 mínimos.
No habilitado
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Panificadora Atovargros, SRLPresentó declaraciones IR-2 sin todos los anexos de uno de los años y una certificación de cuenta corriente o ahorro en vez de referencia crediticia; además faltaban documentos técnicos, incluida la certificación NORDOM 581.
No habilitado
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Ana Jicela Valerio PaulinoEl formulario de capacidad instalada no contenía el número mínimo de equipos y obtuvo 57.0 puntos frente al mínimo de 65.
No habilitado
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Felipe Justo Pichardo QuiñónezNo presentó certificados de higiene y manipulación de alimentos de todo el personal ni el número mínimo de equipos; obtuvo 61.0 puntos frente al mínimo de 65.
No habilitado
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Víctor Manuel Salce CabreraEl formulario de capacidad instalada no contenía el número mínimo de equipos; obtuvo 48.0 puntos frente al mínimo de 65.
No habilitado
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Rolando Antonio Valerio ReyesLa unidad productiva declarada no estaba instalada al momento de la inspección y obtuvo 0 puntos de los 65 mínimos.
Juan Heduin Gómez JiménezEl nombre del oferente en el permiso sanitario no correspondía con su razón social, faltó la certificación NORDOM 581 y obtuvo 64.0 puntos frente al mínimo de 65.