El Acta núm. 0333-2026, de fecha 2026-08-04, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 13 grupos referenciales del proceso a 13 oferentes, por un total de RD$554,108,949.68 para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También aprueba habilitaciones extraordinarias, valida criterios de evaluación económica y acoge el ajuste que trasladó el centro del grupo G-03 al G-13.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que se eliminó G-03 y se trasladó su centro a G-13 para igualar los grupos referenciales con los oferentes evaluados; luego adjudicó los grupos a los 13 oferentes. La secuencia merece revisión porque el ajuste de la distribución se justificó por el número de participantes y terminó con adjudicación a todos los habilitados, aunque el acta afirma que se respetó el orden de prelación y la capacidad evaluada.
“la modificación consistió en la eliminación del Grupo G-03 (JEE-05-003) y la adición de su centro educativo al Grupo G-13 (JEE-05-013), atendiendo al criteriode consolidación por cercanía geográfica (mismo municipio”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Esta acta concreta la adjudicación a cuatro oferentes que, según los antecedentes del proceso, fueron habilitados por vía extraordinaria tras su no habilitación anterior. Sus adjudicaciones suman RD$189,179,384.16; corresponde verificar la trazabilidad de las reevaluaciones y su aplicación conforme a los criterios publicados, sin que la reconsideración por sí sola establezca irregularidad.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: ADJUDICA a losoferentes quecumplieron conlasespecificaciones … técnicas y económicas y demás requerimientos exigidos por el Instituto Nacional de Bienestar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce hasta RD$1,000 la cobertura financiera de la garantía de seriedad respecto del 1 % exigido.; Difiere la verificación de firma y sello del oferente hasta la firma contractual y acepta formularios sin código de referencia..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adjudica a 13 proveedores e instruye preparar los contratos correspondientes; los datos del portal proporcionados registran contratos confirmados para ocho. Puede tratarse de una publicación incompleta o atrasada, pero conviene verificar la formalización y publicidad de los cinco contratos restantes.
“CUARTA RESOLUCIÓN: INSTRUYE a la Dirección Jurídica paraqueproceda a laelaboración … de los contratos correspondientes acada oferente adjudicado, previa constitución de la garantía de fiel cumplimiento y verificación de la documentación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
JOFAMI, SRLCumplió la evaluación económica y resultó adjudicataria según el orden de prelación.
Adjudicado
JEE-05-008
RD$37,790,888
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación económica — discrepancias SECP/Formulario SNCC.F.033Prevalencia de la oferta económica ante errores de digitación
Prevalecía la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, se admite el formulario firmado y sellado cuando contenga la información correcta.
Aclara
Evaluación económica — garantía de seriedadTolerancia a insuficiencias mínimas de la garantía
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; el pliego consideraba descalificadora su insuficiencia.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y motivación documentada.
RelajaQuita un control: Reduce hasta RD$1,000 la cobertura financiera de la garantía de seriedad respecto del 1 % exigido.
Evaluación económica — vigencia de la garantía de seriedadVigencia admitida hasta la firma del contrato
El pliego fijaba como vigencia mínima el 31 de julio de 2026.
Se admiten garantías vigentes hasta la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica — omisiones formalesCódigo de referencia, firma y sello
El pliego calificaba como no subsanable la documentación económica y exigía el código de referencia y la firma y sello correspondientes.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, con el mismo documento y sin alterar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de firma y sello del oferente hasta la firma contractual y acepta formularios sin código de referencia.
Distribución de grupos referencialesTraslado del centro del grupo G-03 al G-13
El centro educativo figuraba en el grupo G-03 (JEE-05-003).
Se elimina el grupo G-03 y se incorpora su centro educativo al grupo G-13 (JEE-05-013), según el acta, para igualar grupos y oferentes evaluados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Cumplió la evaluación económica y resultó adjudicatario según el orden de prelación.
Adjudicado
JEE-05-012
RD$34,004,301
K Diosa Comedor, SRLCumplió la evaluación económica y resultó adjudicataria según el orden de prelación.
Adjudicado
JEE-05-011
RD$30,367,678
Victor Manuel Salce CabreraCumplió la evaluación económica y resultó adjudicatario según el orden de prelación.
Adjudicado
JEE-05-007
RD$30,217,714
El Sazón Kriollo del Cibao, SRLHabilitado por vía extraordinaria tras recurso de reconsideración; cumplió la evaluación económica y resultó adjudicatario.