La notificación indica una vía recursiva que omite la impugnación previa
· hace 10 meses
El acta informa que la resolución puede recurrirse mediante recurso jerárquico ante la DGCP, sin señalar que primero corresponde presentar impugnación ante la institución contratante. El Reglamento dispone esa impugnación como primera etapa y reserva el recurso jerárquico para impugnar su respuesta o el silencio, por lo que la indicación puede confundir a los interesados sobre cómo ejercer sus derechos.
“la presente Resolución puede ser recurrida mediante un recurso jerárquico (apelación) ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación o recepció”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…