El Comité aprobó el 6 de enero de 2026 la primera enmienda a los pliegos de 34 licitaciones territoriales del INABIE, incluida INABIE-CCC-LPN-2025-0052 para Dajabón. Entre otros cambios, redujo de 30 a 24 meses el tiempo de ejecución del servicio, modificó requisitos financieros y de capacidad instalada, y sustituyó las reglas de asignación y desempate.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan verificaciones documentales de prestación previa del servicio, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.; Se reduce de dos a una unidad el mínimo de congelación y refrigeración, debilitando la comprobación de capacidad instalada mínima.; La comunicación previa debilita el control de inspección sorpresiva de la operación real de la cocina..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda reemplaza el plan empresarial de responsabilidad ambiental por sorteo cuando coincidan la puntuación técnica y el rango de distancia. El artículo 131 contempla criterios de desempate y reserva el azar para los casos allí previstos; conviene verificar la compatibilidad de esta regla con ese marco.
“En caso de empate entre dos o más oferentes en evaluación técnica y en rango de distancia, se decidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
La enmienda declara que la adjudicación se basará específicamente en calidad, pero en este documento no justifica que el servicio sea complejo y altamente especializado. El artículo 83 reserva la adjudicación basada en calidad a esos supuestos y exige justificación; conviene contrastar la motivación con el expediente.
“conforme a lo establecido en el artículo 83 del Decreto núm. 416-23 en específico el criterio de calidad.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La enmienda indica que, si difieren las memorias USB y el respaldo impreso, prevalecerá la información que resulte «verificable» al abrir las ofertas, sin precisar cómo se determina cuál versión prevalece. Esa regla merece revisión porque las diferencias podrían afectar el contenido evaluado y la igualdad de trato.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura de ofertas, dejando constancia de ello en el acta correspond”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 123 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos y reservar ajustes de raciones por cambios de matrícula. Aunque fija el orden técnico y la capacidad verificada como límites, la aplicación de estas facultades puede alterar la distribución efectiva entre oferentes y merece comprobarse contra los criterios publicados y su ejecución.
“el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Numeral 6: tiempo de ejecución del servicioDuración de la prestación
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
24 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Neutral
Numeral 9.1: presentación de ofertasRecepción excepcional de ofertas en soporte físico
La vía física en formato digital se admitía ante una falla del SECP demostrada con captura de pantalla y corroborada por la DGCP.
Se admite excepcionalmente y con justificación, usando memorias USB y respaldo impreso; la falla puede probarse con capturas u otros medios idóneos y la verifica la DGCP.
Relaja
Numeral 11.6.1: documentación financieraEvidencias de actividad, inversión y movimientos financieros
Se requerían tres facturas a clientes comerciales finales, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos en cuentas financieras de los últimos seis meses.
La relación revisada de documentos financieros no incluye esos tres requisitos; mantiene declaraciones fiscales, evidencia de crédito y certificaciones de DGII y TSS.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de prestación previa del servicio, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.
Numeral 11.6.1: formulario de información del oferenteGeolocalización de la cocina
Se exigía la ubicación exacta y geolocalización UTM.
Se exige la dirección exacta y geolocalización mediante longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6: vehículos de motorCantidad mínima de vehículos
Se solicitaba acreditar la disponibilidad o propiedad de los vehículos ofrecidos, sin fijar en este apartado una cantidad mínima.
Se exige un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada, además de los datos y fotografías requeridos.
Aclara
Numeral 12.1.5: evaluación de capacidad instaladaMínimos de equipos y puntuación
Se exigían dos congeladores y dos refrigeradores, o cuartos fríos equivalentes; el total indicado era 34 puntos.
Se establece un congelador y un refrigerador, o cuartos fríos equivalentes; la tabla revisada indica un total de 37 puntos.
RelajaQuita un control: Se reduce de dos a una unidad el mínimo de congelación y refrigeración, debilitando la comprobación de capacidad instalada mínima.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numerales 12.1.6 y 12.1.7: equipos adicionales y opcionalesPuntuación de equipos
Los equipos adicionales sumaban hasta 12 puntos y los opcionales hasta 9 puntos; la certificación NORDOM 646 figuraba como equipo o certificación opcional.
Los equipos adicionales suman hasta 13 puntos y los opcionales hasta 5; NORDOM 646 aparece como certificación subsanable en la documentación técnica.
Neutral
Numeral 12.1.8 y notas de inspección BPMEvaluación e inspecciones de cocinas
La enmienda sustituye una evaluación BPM general y disponía inspecciones sorpresivas y grabadas.
Se distinguen formularios para cocinas en operación y cocinas nuevas; para inspeccionar, los peritos se comunicarán con el representante horas antes y grabarán la visita.
RelajaQuita un control: La comunicación previa debilita el control de inspección sorpresiva de la operación real de la cocina.
Numeral 12.1.8 y notas de inspección BPMAdjudicación excepcional y plan de mejora
En provincias o municipios sin oferentes que cumplieran los mínimos de capacidad instalada y puntuación, podían considerarse para adjudicación con plan de mejora.
Se mantiene esa posibilidad y se añade una inspección obligatoria dentro del primer mes de servicio para cocinas sin operaciones o sujetas a plan de mejora.
Aclara
Numeral 12.3: criterio y procedimiento de adjudicaciónAsignación de raciones y grupos referenciales
Se ordenaban oferentes por puntuación técnica y se consideraban centros, beneficiarios y distancia; el rango era de 0,01 a 50 km, con ampliación excepcional hasta 75 km.
La asignación parte del orden técnico y la capacidad verificada; los grupos se ordenan por raciones y pueden ajustarse o reconfigurarse. El rango ordinario es 35 km y excepcionalmente puede ampliarse a 50 km.
Aclara
Numeral 12.3: criterio de adjudicaciónAdjudicación basada en calidad
La adjudicación se describía mediante factores técnicos, legales, financieros y de distribución, con orden de oferentes por puntuación técnica.
Se identifica expresamente como criterio de adjudicación el criterio de calidad del artículo 83 del Reglamento 416-23.
Aclara
Sección II, numeral 8: desempateRegla aplicable en caso de empate
Se prefería el plan empresarial de responsabilidad ambiental y, si no había propuestas que cumplieran, se realizaba un sorteo.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se decide mediante sorteo.
Relaja
Sección III, numeral 5: vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.