El Acta núm. 0333-2026, de fecha 2026-08-04, aprueba la evaluación económica y adjudica los 13 grupos referenciales del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0052 por un total que la tabla detallada refleja como RD$554,108,890.61. El documento consigna que cuatro oferentes fueron habilitados por vía extraordinaria y también presenta una cifra narrativa de adjudicación distinta: RD$554,108,949.68.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Suplemealimento Gissel, Sabor Tropical Jesuan y Cocina Empresarial Rott fueron habilitados por vía extraordinaria y luego adjudicatarios; el historial del proceso los identifica entre los oferentes no habilitados en la evaluación técnica definitiva. Como la decisión cambia quién recibe contratos por un total de RD$158,980,415.88, conviene revisar las razones y evidencias de la reevaluación, sin prejuzgar su validez.
“Que el Informe Técnico de Evaluación Extraordinaria de Ofertas del procedimiento de referencia, de fecha catorce (14) de julio de 2026, consigna, además, como HABILITADOS por vía extraordinaria a los oferentes SUPLEMEALIMENTO GISSEL SRL, SA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se permite apartarse del dato digitado en el SECP y sustituirlo por el formulario firmado, aunque se conserva la verificación del error y la firma y sello del oferente.; Se reduce el control de cobertura íntegra de la garantía de seriedad, que asegura el mantenimiento de la oferta.; La firma o sello que acredita la autoría y aceptación del documento puede aportarse después de la evaluación económica y la adjudicación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La síntesis narrativa consigna RD$554,108,949.68, mientras que la suma de los 13 montos adjudicados en la tabla detallada es RD$554,108,890.61: una diferencia de RD$59.07. No parece explicarse por adjudicación por grupos ni por redondeo ordinario; debe cotejarse el total y los importes de origen antes de formalizar o pagar.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Entre los adjudicatarios figuran JOFAMI y Rosbur, inscritos en el RPE en 2025; las consultas de DGII aportadas, realizadas en septiembre de 2026, describen para ambas actividad mayorista de productos en general, no suministro de comidas. Es un dato para verificar contra la capacidad y actividad que tenían al ofertar: la información actual no demuestra cuál era su situación durante el proceso.
JOFAMI, SRLCumplió la evaluación económica y resultó adjudicatario según el orden de prelación.
Adjudicado
JEE-05-008
RD$37,790,888
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación económica: discrepancias SECP/formularioPrevalencia de la oferta económica documentada
Prevalecía la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, se admite el formulario firmado y sellado como válido para evaluar.
RelajaQuita un control: Se permite apartarse del dato digitado en el SECP y sustituirlo por el formulario firmado, aunque se conserva la verificación del error y la firma y sello del oferente.
Evaluación económica: garantía de seriedadInsuficiencias de hasta RD$1,000
El pliego establecía que la garantía insuficiente era no subsanable y causaba descalificación.
Las diferencias de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta no causan desestimación, previa evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Se reduce el control de cobertura íntegra de la garantía de seriedad, que asegura el mantenimiento de la oferta.
Evaluación económica: documentos formalesFirma, sello y código de referencia omitidos
El pliego exigía documentos firmados y sellados; la garantía de seriedad se consideraba no subsanable.
Se acepta omitir el código de referencia y se permite completar firma o sello al suscribir el contrato, sin cambiar el contenido del documento.
RelajaQuita un control: La firma o sello que acredita la autoría y aceptación del documento puede aportarse después de la evaluación económica y la adjudicación.
Evaluación económica: vigencia de garantíaVigencia hasta la firma del contrato
El pliego indicaba que la vigencia no debía ser menor al 31 de julio de 2026.
Se admiten garantías que cubran hasta la firma del contrato, cuando esta sea la fecha aplicable.
Aclara
Asignación de grupos referencialesConsolidación de G-03 en G-13
El grupo G-03 (JEE-05-003) figuraba separado.
Se elimina G-03 y se añade su centro educativo al grupo G-13 (JEE-05-013); el acta indica que no cambia puntajes ni orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Cumplió la evaluación económica y resultó adjudicatario según el orden de prelación.
Adjudicado
JEE-05-012
RD$34,004,301
K Diosa Comedor, SRLCumplió la evaluación económica y resultó adjudicatario según el orden de prelación.
Adjudicado
JEE-05-011
RD$30,367,678
Victor Manuel Salce CabreraCumplió la evaluación económica y resultó adjudicatario según el orden de prelación.
Adjudicado
JEE-05-007
RD$30,217,714
El Sazón Kriollo del Cibao, SRLHabilitado por vía extraordinaria tras recurso de reconsideración; cumplió la evaluación económica y resultó adjudicatario.