El pliego enmendado del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0052 establece las condiciones para contratar, por 24 meses escolares, el suministro y distribución de almuerzos y frutas en Dajabón, con un presupuesto base de RD$557,258,131.25. Fija un precio único de RD$93.73 por ración con ITBIS incluido y establece requisitos técnicos, financieros y de capacidad instalada, además de criterios de evaluación y asignación. El cronograma del pliego indica recepción de ofertas hasta el 19 de enero de 2026, mientras que el portal registra el cierre el 27 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impone un precio uniforme de RD$93.73 por ración con ITBIS incluido. El portal registra 13 ofertas por un monto idéntico de RD$472,252,654; el precio uniforme puede explicar esa coincidencia, pero también elimina la diferenciación económica y desplaza la competencia a los criterios técnicos y geográficos.
“se ha establecido un precio único o estándar, valor que ha sido obtenido en el marco de los estudios previos realizados y que sustentan el expediente de la presente contratación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El pliego fija la recepción de ofertas hasta el 19 de enero de 2026, pero el cronograma del portal registra cierre el 27 de enero de 2026. Conviene verificar cuál fecha fue comunicada a todos los interesados y rigió la recepción, pues el cambio de plazo puede afectar la preparación y presentación de ofertas; el portal podría reflejar una actualización posterior.
“Hasta las 03:00 PM del 19 de enero del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego dice que la inscripción en el RPE es indispensable para participar, pero también permite que oferentes en trámite de actualización participen y completen la actividad comercial durante la subsanación. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la admisión de oferentes que aún no tengan actualizado su registro al presentar la oferta.
“La inscripción en el RPE es indispensable para poder participar en el presente proceso. ... la inclusión de la actividad comercial aplicable al procedimiento podrá incorporarse hasta la etapa de subsanación, por lo que los oferentes en trám”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona