El Acta núm. 0363-2026, de fecha 2026-08-07, adjudica los 49 grupos referenciales de Azua a 49 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028: 18,374,040 raciones y RD$1,722,150,996.70 con ITBIS. Declara habilitados para adjudicación a 82 oferentes —71 por la vía ordinaria y 11 por la extraordinaria— y registra que 33 quedaron sin asignación, conservando su orden de suplencia. También aprueba criterios excepcionales para evaluar discrepancias del SECP y tolerar ciertas insuficiencias u omisiones documentales, y deja constancia de un ajuste del grupo G-32 y la creación del G-49.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (4)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.7 mil millones
El acta fija un total adjudicado de RD$1,722,150,996.70, frente al estimado del portal de RD$1,690,021,243.98: una diferencia de RD$32,129,752.72. El documento menciona ajustes de grupos y cantidades, por lo que conviene conciliar el estimado con las raciones finales y el precio unitario, sin que la diferencia por sí sola determine una irregularidad.
“HACE CONSTAR que la adjudicación dispuesta en la presente resolución comprende cuarenta y nueve (49) grupos referenciales, 18,374,040 raciones alimentarias correspondientes a ambos años escolares y un monto total adjudicado, con ITBIS inclu”
El acta enumera nueve oferentes habilitados técnicamente por vía extraordinaria, pero después incluye a Santa Maribel Peguero Sánchez entre los once oferentes con evaluación económica extraordinaria y le adjudica el grupo G-6 por RD$42,889,658.24. La diferencia entre la lista técnica de nueve y la lista económica de once no queda aclarada para esta adjudicataria y afecta el resultado de la asignación.
“Que los peritos designados emitieron el Informe Técnico de Evaluación ^ Extraordinaria de Ofertas del procedimiento de referencia, de fecha veinte (20) de julio de 2026, ^ emitido para subsanar los casos en que los documentos de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Santa Maribel Peguero SánchezAdjudicataria del grupo G-6; figura entre las ofertas económicas evaluadas por vía extraordinaria.
Adjudicado
G-6
RD$42,889,658
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
IV. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoInsuficiencia de la garantía de seriedad
El reglamento fija la garantía de seriedad en el 1 % del monto ofertado.
Se dispone admitir diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1 %, con evaluación y documentación de cada caso.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la cobertura financiera exigida para respaldar el mantenimiento de la oferta.
IV. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoOmisiones formales en formularios y documentos
Los formularios y documentos de la oferta deben presentarse con sus datos de identificación y autenticación requeridos.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, aportando el mismo documento sin modificarlo.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la contratación la verificación de referencia e identidad/autenticación de documentos de la oferta.
IV. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoDiscrepancias entre el dato del SECP y el formulario económico
La documentación firmada y publicada en el SECP prevalece sobre lo digitado en el sistema.
Si se verifica un error de digitación en el portal, se puede aceptar el formulario económico firmado y sellado como correcto para evaluar.
Aclara
II. Consideraciones y criterios excepcionales; distribución de la adjudicaciónReconfiguración de grupos referenciales de Azua
El acta describe el grupo G-32 como parte de la estructura de grupos referenciales publicada.
Se registra la división del G-32 y la creación del G-49 por la pertenencia de dos centros educativos a otro municipio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La tabla de adjudicación asigna el grupo G-12 tanto a Multiservicios Morillo Castillo, SRL como a Aristides José Ramírez Beltre. El acta explica una división de grupos en general, pero identifica como ajuste específico la división de G-32 y la creación de G-49; conviene verificar si G-12 también fue subdividido o si el identificador se repitió por error, pues el documento presenta 49 adjudicatarios para 49 grupos.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto de la cobertura financiera exigida para respaldar el mantenimiento de la oferta.; Difiere hasta la contratación la verificación de referencia e identidad/autenticación de documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Hacienda Catalina, SRLHabilitada; no asignada con raciones y figura en el reporte de lugares ocupados.
Suplente
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Al Cesar Restaurant Familiar ACRF, SRLEl acta la incluye entre las ofertas económicas evaluadas por vía extraordinaria y entre las habilitadas sin asignación, aunque anteriormente la menciona como no habilitada en la evaluación técnica extraordinaria.
Suplente
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Douce Pain, EIRLHabilitada; no asignada con raciones y figura en el reporte de lugares ocupados.
Suplente
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11 Instructivo para presentación de ofertas vía el SECP.pdf