El Acta núm. 0363-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 49 grupos referenciales de Azua a 49 oferentes, para 18,374,040 raciones de los períodos 2026-2027 y 2027-2028, por RD$1,722,150,996.70 con ITBIS. Registra 82 oferentes habilitados para adjudicación —71 por vía ordinaria y 11 por vía extraordinaria— y deja 33 habilitados como suplentes sin asignación. También adopta tolerancias para ciertas deficiencias de garantías y documentos de oferta, y dispone que adjudicatarios con permisos sanitarios o certificaciones NORDOM pendientes no firmen contrato hasta presentarlos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera nueve habilitados extraordinarios en la evaluación técnica y no incluye a Santa Maribel Peguero Sánchez; sin embargo, la incluye entre los once evaluados económicamente por vía extraordinaria y le adjudica el grupo G-6 por RD$42,889,658.24. La diferencia incide directamente en la adjudicación y requiere conciliar el informe técnico consolidado y la habilitación económica.
“consigna como HABILITADOS por vía extraordinaria a nueve (9) oferentes, con su consecuente pase a la segunda etapa del procedimiento, correspondiente a la apertura y evaluaciónde … de sus ofertas económicas (Sobres B”
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoInsuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía corresponder al 1 % del valor total de la oferta; el acta presenta su insuficiencia como causal de descalificación económica.
Se admite una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la garantía que asegura el mantenimiento de la oferta.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoOmisiones formales en formularios y documentos
El pliego requería el código de referencia y documentos firmados y sellados; el acta describe esos documentos como requisitos de la oferta económica.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, con el mismo contenido del documento presentado.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de identificación del proceso y autenticidad formal del documento hasta la etapa contractual.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoDiscrepancias entre el SECP y el formulario económico
En caso de discrepancia entre lo digitado en el SECP y el documento publicado, el Reglamento 416-23, art. 115, párrafo IV, dispone que prevalece el documento publicado firmado y sellado por el oferente.
El acta dispone que prevalezca lo digitado en el portal, salvo que se compruebe error de digitación y el formulario firmado y sellado contenga la información correcta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta consigna que el expediente se remite a la GIFDT de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen hallazgos e indicios de conductas contrarias o restrictivas a la competencia. Es una actuación oficial que amerita verificar el alcance, los antecedentes y el resultado de las actuaciones remitidas; el documento no establece responsabilidad de oferentes.
“«corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios (GIFDT) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
La adjudicación total consignada es RD$1,722,150,996.70, frente al monto estimado del portal de RD$1,690,021,243.98, una diferencia de RD$32,129,752.72 (aprox. 1.9 %). El acta fija precio unitario y cantidades adjudicadas para dos años, pero no explica la diferencia con el estimado registrado; conviene verificar si ambos montos usan la misma base e incluyen ITBIS y el mismo alcance.
“«un monto total adjudicado, con ITBIS incluido, de RD$1,722,150,996.70»”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta está fechada el 7 de agosto, pero afirma aprobar informes económicos fechados el 8 de agosto; además, en otra sección identifica el informe ordinario como fechado el 4 de agosto. La secuencia documental no permite determinar con claridad qué informe estuvo disponible y fue aprobado al decidir la adjudicación.
“a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026 … El Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Habilitados (Sobres B), de fecha ocho (8 … de agosto de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Hacienda Catalina, SRLHabilitada por vía ordinaria; no asignada, ocupa lugar en el reporte de prelación.
Suplente
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Al Cesar Restaurant Familiar ACRF, SRLHabilitada por vía extraordinaria en la evaluación económica; el acta la señala como no habilitada en la evaluación técnica extraordinaria.
Suplente
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Douce Pain, EIRLHabilitada por vía ordinaria; no asignada, ocupa lugar en el reporte de prelación.
Suplente
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11 Instructivo para presentación de ofertas vía el SECP.pdf