El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego de los procesos INABIE-CCC-LPN-2025-0051 al 0084, incluido el proceso 0071 de Azua. Modifica, entre otros aspectos, plazos contractuales, documentación, evaluación de cocinas y reglas de asignación de raciones; ordena publicar y ejecutar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La regla de prevalencia no fija un soporte documental objetivo para dirimir discrepancias entre la oferta digital y la impresa, lo que debilita la trazabilidad de la versión recibida.; Se elimina el vínculo provincial del Registro Mercantil como elemento de verificación territorial.; Se reducen las formalidades de autenticación y registro de la declaración usada para acreditar la ubicación de la cocina.; Se eliminan comprobantes de experiencia comercial, inversión en equipos y movimientos financieros que permitían verificar actividad, capacidad instalada y trazabilidad financiera.; Se reduce la cantidad mínima de equipos de refrigeración y se suprimen algunas especificaciones de capacidad que servían para comprobar la aptitud productiva.; Se retira del puntaje la certificación NORD
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adopta el criterio de calidad para adjudicar, pero no consigna en este pasaje una justificación de que el servicio sea excepcionalmente complejo o altamente especializado. El artículo 83 reserva la adjudicación basada en calidad a esos casos excepcionales y debidamente justificados; conviene verificar la motivación técnica correspondiente en el expediente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación tomando de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones confo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La enmienda permite presentar ofertas por USB y exige un respaldo impreso, pero si difieren establece que prevalecerá lo que resulte «verificable» al abrir, sin precisar cuál soporte controla ni un método objetivo para resolver el conflicto. Esto puede afectar la certeza sobre el contenido recibido y evaluado; la enmienda añade que se dejará constancia en el acta.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura de ofertas, dejando constancia de ello en el acta correspond”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
Según el portal, la enmienda se registró el 7 de enero de 2026 y el cierre de ofertas se mantuvo para el 28 de enero. Como la enmienda modifica requisitos técnicos y de evaluación, conviene verificar si el plazo restante fue proporcional a la complejidad de los cambios y permitió ajustar las ofertas.
“El oferente deberá depositar conjuntamente un respaldo físico (impreso) de toda la documentación contenida en las memorias USE, el cual deberá ser íntegro, legible y coincidente con la información digital presentada, a los fines de verifica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 6 — tiempo de ejecuciónDuración del servicio
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028, desde la certificación del contrato por la CGR.
24 meses para esos períodos escolares, desde la certificación del contrato por la CGR.
Neutral
Numeral 9.1 — presentación de ofertasRecepción excepcional por falla del SECP y discrepancias entre soportes
Se admitían dos memorias USB ante una falla acreditada mediante captura de pantalla verificada por DGCP; el texto no exigía respaldo impreso ni establecía cómo resolver diferencias entre USB e impresión.
Se exige justificación y corroboración de la falla, dos USB y respaldo impreso íntegro; ante discrepancias entre ambos, prevalecerá lo verificable al abrir las ofertas.
RelajaQuita un control: La regla de prevalencia no fija un soporte documental objetivo para dirimir discrepancias entre la oferta digital y la impresa, lo que debilita la trazabilidad de la versión recibida.
Numeral 11.6.1 — documentación legalGeolocalización y Registro Mercantil
Se solicitaba geolocalización UTM y Registro Mercantil vigente expedido por la Cámara de Comercio de la provincia en que se participa.
Se pide geolocalización en longitud y latitud y Registro Mercantil vigente, sin exigir que lo expida la Cámara de la provincia participante.
RelajaQuita un control: Se elimina el vínculo provincial del Registro Mercantil como elemento de verificación territorial.
Numeral 11.6.1 — constancia de propiedadAcreditación de mejoras y ubicación del inmueble
Para mejoras sin título o constancia se requería declaración jurada notarizada, certificada ante la PGR y registrada en el registro civil correspondiente.
La declaración jurada de mejora debe estar notarizada, sin las exigencias expresas de certificación ante la PGR y registro civil.
RelajaQuita un control: Se reducen las formalidades de autenticación y registro de la declaración usada para acreditar la ubicación de la cocina.
Se requerían tres facturas a clientes comerciales del último año de operaciones, facturas de inversión inicial en equipos para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
Esos tres documentos dejan de figurar en la lista revisada; permanecen, entre otros, declaraciones fiscales y evidencia de disponibilidad de crédito.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RelajaQuita un control: Se eliminan comprobantes de experiencia comercial, inversión en equipos y movimientos financieros que permitían verificar actividad, capacidad instalada y trazabilidad financiera.
Numeral 11.6.1 — vehículos de motorCantidad de vehículos exigida
Se pedía acreditar los vehículos disponibles para distribuir alimentos, sin fijar en ese apartado un mínimo expreso de unidades.
Se especifica un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada.
Endurece
Numeral 12.1.5 — evaluación de capacidad instaladaEquipos mínimos y puntuación de capacidad
La tabla asignaba 34 puntos; exigía, entre otros, dos congeladores y dos refrigeradores, con capacidades mínimas indicadas para algunos equipos.
La tabla suma 37 puntos; establece un congelador y un refrigerador como mínimos y elimina las capacidades mínimas expresas de algunos equipos, mientras modifica las puntuaciones de varios renglones.
RelajaQuita un control: Se reduce la cantidad mínima de equipos de refrigeración y se suprimen algunas especificaciones de capacidad que servían para comprobar la aptitud productiva.
Numerales 12.1.6 y 12.1.7 — equipos adicionales y opcionalesPuntuación de equipos y certificación NORDOM 646
Los equipos adicionales otorgaban hasta 12 puntos y los opcionales hasta 9; estos últimos incluían 4 puntos por NORDOM 646.
Los equipos adicionales otorgan hasta 13 puntos y los opcionales hasta 5; se elimina NORDOM 646 de la tabla de puntuación opcional.
RelajaQuita un control: Se retira del puntaje la certificación NORDOM 646, que funcionaba como verificación de buenas prácticas de higiene.
Numeral 12.1.8 — evaluación BPMInstrumentos de evaluación de cocinas
Se presentaba una tabla de evaluación BPM para las cocinas, con valor total de 45 puntos.
Se incorporan formularios separados de capacidad instalada y BPM para cocinas en operación y cocinas nuevas, manteniendo el valor anunciado de 45 puntos.
Aclara
Numeral 12.1.8 — excepción por incumplimiento de mínimosConsideración excepcional para adjudicar
Se permitía considerar oferentes sin cumplir los requisitos mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo cuando ningún oferente cumpliera ambos requisitos, con plan de mejora.
Se permite considerar oferentes cuando nadie haya alcanzado los requisitos mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo; para cocinas nuevas o sometidas a plan de mejora se dispone inspección obligatoria durante el primer mes de servicio.
RelajaQuita un control: El uso de «y/o» amplía los supuestos en que pueden considerarse ofertas que no alcanzan los requisitos mínimos; el plan de mejora y la inspección posterior no sustituyen la comprobación previa de esos mínimos.
Numeral 12.3 — criterio y procedimiento de adjudicaciónMétodo de adjudicación y asignación de raciones
Se ordenaban oferentes por puntuación técnica y se asignaban grupos atendiendo también a centros, beneficiarios, cantidad ofertada y distancia; el rango ordinario era hasta 50 km y podía ampliarse excepcionalmente a 75 km.
Se declara que la adjudicación se basa en calidad; el reporte incorpora capacidad adjudicable verificada, los grupos se ordenan por cantidad de raciones y se permite ajustarlos o reconfigurarlos. Se fija un rango de 35 km y una ampliación excepcional hasta 50 km.
Neutral
Sección II, numeral 8 — desempateDesempate entre ofertas
En empate se prefería la oferta con plan empresarial de responsabilidad ambiental; si ninguna lo presentaba, se recurría al azar.
En empate técnico y de distancia se decide mediante sorteo, sin el criterio ambiental previo.
Relaja
Sección III, numeral 5 — vigencia contractualDuración del contrato
36 meses desde la suscripción o hasta su fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta su fiel cumplimiento y liquidación.
Neutral
11 Instructivo para presentación de ofertas vía el SECP.pdf