El Comité de Compras y Contrataciones del INABIE aprobó el 13 de enero de 2026 la segunda enmienda al pliego de 34 licitaciones, incluida INABIE-CCC-LPN-2025-0071 para Azua. La enmienda reajusta requisitos documentales y puntuaciones de cocinas, incorpora la distancia a grupos referenciales en la evaluación y modifica el criterio de adjudicación y el cronograma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprime la declaración que permitía identificar previamente la condición de la cocina para orientar su inspección..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El marco de evaluación asigna 35 puntos a capacidad instalada, pero la nueva tabla consigna 31 puntos para equipos mínimos y permite hasta 9 puntos adicionales. El acta no explica si los puntos adicionales están sujetos al tope de 35, por lo que el total computable podría variar entre evaluadores y afectar la clasificación.
“Los equipos instalados adicionales sumarán una puntuación máxima de 9 PUNTOS … 31”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta está fechada el 13/01/2026, mientras que el cronograma consignado fija el 06/01/2026 como plazo máximo para emitir enmiendas. La decisión introduce cambios de evaluación y requisitos; conviene verificar su publicación y el cómputo del límite aplicable a las enmiendas.
“a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) … Plazo máximo para expedir Emisión de Circulares, Enmiendas y/o Adeudas 06/01/2026 04:30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.6.1, literal C: oferta técnicaDeclaración de la condición de la cocina
El oferente debía indicar la condición de la cocina declarada para fines de inspección, según aplicara.
Se elimina la indicación de la condición de la cocina; se mantiene el deber de indicar la cantidad total de raciones ofertadas en la provincia.
RelajaQuita un control: Se suprime la declaración que permitía identificar previamente la condición de la cocina para orientar su inspección.
12.1.4: metodología de inspección y evaluaciónComposición de la puntuación y mínimo para habilitar
Inspección técnica y capacidad instalada sumaban 100 puntos; se exigían al menos 70 para habilitar.
Se establece un total de 100: inspección técnica y capacidad instalada suman 80 puntos y distancia hasta 20; para habilitar se exigen 55 puntos en la evaluación técnica.
Relaja
12.1.5 y 12.1.6: capacidad instaladaEquipos mínimos, envases y puntuación adicional
La tabla indicaba un total de 37 puntos y los equipos instalados adicionales podían sumar hasta 13; los envases debían ser plásticos de grado alimenticio, polipropileno grado 5 y aprobados por NSF.
La nueva tabla de equipos mínimos consigna 31 puntos y los adicionales hasta 9; admite chafing dish de acero inoxidable o envases plásticos de grado alimentario aprobados para alimentos calientes.
Relaja
12.1.4 y 12.3: distancia y asignación de gruposPuntuación geográfica y orden de asignación
La asignación se describía por prelación técnica y elegibilidad del grupo dentro de 35 km, con una excepción que permitía ampliar el rango hasta 50 km en casos específicos.
Se asignan hasta 20 puntos por distancia, ordenados por cercanía para cada grupo; se mantiene el rango máximo de 35 km y no aparece la excepción de ampliación a 50 km. Los grupos pueden ajustarse, subdividirse o reconfigurarse.
Aclara
12.3: criterio de adjudicaciónMétodo de selección y reparto
Se aludía a la oferta más conveniente y a factores técnicos, legales, financieros y de distribución; los oferentes se ordenaban por puntuación técnica para asignar grupos elegibles.
Se declara la adjudicación basada en calidad y mayor puntuación; la asignación sucesiva considera puntuación, distancia y capacidad de producción adjudicable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta no reproduce el cronograma previo para comparar sus fechas.
El cronograma propuesto fija para los procesos 0063–0074 la presentación de ofertas el 28/01/2026, apertura técnica del 9 al 11/02/2026 y adjudicación el 24/06/2026.
Aclara
11 Instructivo para presentación de ofertas vía el SECP.pdf