Wilden Ivan Pujols Dotel · D' Wilden Pujols Exquisites, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 15 días
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · AZUA
Wilden Ivan Pujols Dotel · D' Wilden Pujols Exquisites, SRL
· hace 15 días
Wilden Pujols Soto · D' Wilden Pujols Exquisites, SRL
· hace 15 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP (que aún no registra contratos de este proveedor). Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La decisión ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 537/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social D´ Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., en fecha 13 de octubre de 2021, y; DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresa: D' Wilden Pujols Exquisites, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social D´ Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 537/2021, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 3 de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para el” Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021- 2022, […] dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional” por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social D´ Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., RECHAZAR el pedimento relativo a adjudicarles raciones debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en el párrafo 89 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito de la razón social D´ Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., sobre que el INABIE omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, y que no justificó cuáles fueron las razones que dieron lugar a que le fuera adjudicada 0 raciones, esta Dirección General: i. ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 537/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social D´ Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., en fecha 13 de octubre de 2021, y; ii. DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para la recurrente por falta de motivación, tal y como se ha expuesto en la presente resolución, y en consecuencia ORDENA al INABIE a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber “adjudicado” con cero raciones a la razón Suplidora Institucional a, S.R.L, o emitir los actos según aplique, para asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego. En todo caso, el INABIE deberá publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el documento “Recomendación de Adjudicación” de fecha 2 de octubre de 2021 indicado en el acta de adjudicación y el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente D´ Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. En cuanto al fondo, primero; tiene mérito el alegato en cuanto a que el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No.519/2021 que decide su recurso de impugnación, infringió los artículos 9 y 14 de la Ley Núm. 107-13, por haberse dictado sin referirse a los hechos planteados por D Wilden Pujols Exquisites, S.R.L. y; segundo, tiene mérito el alegato en cuanto a que el…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0007 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresa: D' Wilden Pujols Exquisites, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social D Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 519/2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 1ero. de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0007, llevado a cabo para la” Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2021-2022; Modalidad rural y fronterizo del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales, no adheridas al Régimen de Zonas Francas” por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social D Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., RECHAZAR el pedimento relativo a adjudicar los lotes R-01, R-02, R-03, R-04, debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en el párrafo 71 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito de razón social D Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., sobre que el INABIE omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, y que cometió un error al momento de evaluar la póliza presentada, esta Dirección General: i. ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 519/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, y; ii. ANULA el acto de “notificación de descalificación de oferente en evaluación de ofertas económicas (sobre b)” de fecha 28 de septiembre de 2021,y en consecuencia ORDENA al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), a realizar una reevaluación de la garantía de seriedad de la oferta de la razón social D Wilden Pujols Exquisites., S.R.L., con apego irrestricto a los criterios definidos en el pliego de condiciones y lo referido en la presente resolución, y posteriormente, a emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional, los informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, así como las ofertas presentadas por los oferentes y toda la información faltante vinculada al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0007, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente D Wilden Pujols Exquisites, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.