El Acta núm. 0356-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 45 grupos referenciales de La Altagracia para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con precio estándar indicado de RD$93.73 por ración, ITBIS incluido. Identifica además 12 oferentes habilitados sin asignación, colocados como suplentes, y dispone que ciertos adjudicatarios presenten permisos sanitarios y certificaciones renovados antes de firmar. El acta también adopta tolerancias para errores de digitación, diferencias de garantía y omisiones formales en documentos económicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de trazabilidad y consistencia entre el dato electrónico registrado y la oferta económica presentada.; Reduce el control financiero de cobertura íntegra de la seriedad de la oferta, aunque limita la tolerancia a RD$1,000 y exige motivación.; Debilita controles de identificación del procedimiento y autenticación formal de documentos; el acta limita la subsanación al mismo documento y sin cambios de contenido..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Considerando cuarto, criterio 1Discrepancias entre SECP y formulario económico firmado
Prevalecía la información digitada en el SECP; el pliego citado en el acta establecía el formulario económico y la garantía como requisitos no subsanables.
Si se determina que la digitación en el SECP contiene un error, podrá aceptarse el formulario firmado y sellado como información correcta.
RelajaQuita un control: Debilita el control de trazabilidad y consistencia entre el dato electrónico registrado y la oferta económica presentada.
Considerando cuarto, criterio 3Diferencias en el monto de la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1% del valor total de la oferta; el acta describe los documentos económicos y la garantía como no subsanables.
Se admiten pólizas con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1%, si la situación se evalúa y documenta mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de cobertura íntegra de la seriedad de la oferta, aunque limita la tolerancia a RD$1,000 y exige motivación.
Considerando cuarto, criterios 5 y 9Omisiones de referencia, firma o sello
El acta describe el formulario económico y la garantía como no subsanables, y el pliego citado exigía formularios firmados y sellados.
Se aceptan formularios sin código de referencia del procedimiento y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, sin modificar el contenido cargado.
RelajaQuita un control: Debilita controles de identificación del procedimiento y autenticación formal de documentos; el acta limita la subsanación al mismo documento y sin cambios de contenido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta adjudica a Belkis Yasmin Rodriguez Avila RD$27,668,328.48, mientras el portal registra un contrato de RD$23,396,901 con fecha 2026-09-03. La diferencia de RD$4,271,427.48 requiere conciliación con el contrato firmado y sus eventuales ajustes; el dato del portal puede reflejar una actualización posterior o un monto contractual distinto del total adjudicado.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
La resolución indica que 12 de los 13 oferentes evaluados por vía extraordinaria cumplieron, pero la tabla extraordinaria enumera 13 resultados CUMPLE y uno NO CUMPLE. La diferencia parece explicar la suma de 57 habilitados, pero la contradicción deja incierto el recuento formal aprobado y merece cotejo con el informe firmado y el listado consolidado.
“de los resultados generales de la … delaevaluación de las ofertas económicas de los trece (13) oferentes evaluados por la vía extraordinaria, de los cuales doce (12) resultaron CUMPLE / HABILITADO para fines de adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La tabla de adjudicación asigna G-10 tanto a Comedor Yesabet, SRL como a MTO Servicios Comerciales, SRL, mientras el acta afirma que se adjudicaron 45 grupos a igual número de oferentes. La repetición podría ser un error de transcripción, pero debe cotejarse con el reporte original porque afecta la identificación de la asignación y sus raciones.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Kiwalking Distribution, SRL el grupo G-31 por RD$35,166,520.48. Según la consulta de DGII del 2026-09-27, posterior a la adjudicación, su actividad registrada actualmente es venta de vehículos automotores; esto no demuestra cuál era su actividad al ofertar, pero conviene verificar la capacidad y experiencia acreditadas para el servicio alimentario.
“KIWALKING DiSTRIBUTION SRL 1-32- 94970-6 G-31 184,800”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Bocatto Gourmet, SRLHabilitada, sin asignación; el acta la ubica como suplente según el orden de prelación.
Suplente
Grupo 40
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Ismael Amparo GuerreroHabilitado por vía extraordinaria, sin asignación; el acta lo ubica como suplente según el orden de prelación.
Suplente
Grupo 8
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Felicia Rodriguez Silva de PichardoLa oferta económica y la garantía de seriedad resultaron NO CUMPLE; el acta la declara NO HABILITADA por incumplimiento de requisitos no subsanables del Sobre B.
No habilitado
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11 Instructivo para presentación de ofertas vía el SECP.pdf