El Acta núm. 0356-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 45 grupos referenciales para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. El documento informa montos totales con ITBIS de RD$1,781,826,075.01 y deja 12 oferentes habilitados como suplentes; declara no habilitada la oferta de Felicia Rodriguez Silva de Pichardo. También confirma criterios excepcionales de evaluación y consigna que algunos adjudicatarios fueron habilitados por vía extraordinaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que 13 oferentes fueron evaluados por vía extraordinaria y que 12 quedaron habilitados; después adjudica grupos, entre otros, a Cristian Esteban Soriano Castillo, Inversiones Kalumedina, Querubes Industrial JBE, Zodwin Kitchen, Restaurante Bienmesabe, Panattia, Antonio Manuel Acosta de León y Reina Herrera. La adjudicación a oferentes cuya habilitación ocurrió tras reconsideración y evaluación extraordinaria merece revisión del expediente y de la aplicación uniforme de los criterios.
“Que los peritos designados emitieron el Informe Técnico de Evaluación Extraordinaria de Ofertas del procedimiento de referencia, de fecha veinte (20) de julio de 2026, emitido para subsanar los casos en que los documentos de validación remi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Cristian Esteban Soriano Castillo RD$48,108,399.87 para G-3; el registro de contratos del portal suministrado indica RD$48,004,175 para ese proveedor, confirmado el 2026-09-03. La diferencia de RD$104,224.87 debe cotejarse con el contrato formal y cualquier ajuste posterior; el registro del portal puede no reflejar la última versión.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de que la garantía cubra el 1% íntegro de la oferta.; Debilita la verificación contemporánea de la autoría y vinculación inequívoca del formulario con el oferente y el proceso..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Considerando II, criterios excepcionales sobre oferta económicaTolerancia en el monto de la garantía de seriedad
El pliego descrito en el acta establecía que la oferta económica y la garantía eran no subsanables y que la insuficiencia implicaba descalificación.
Se admiten garantías con una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1%, previa evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce el control de que la garantía cubra el 1% íntegro de la oferta.
Considerando II, criterios excepcionales sobre oferta económicaFirma, sello y código de referencia en formularios
El acta describe documentos económicos no subsanables y formularios requeridos firmados y sellados.
Se acepta omitir el código de referencia y se permite subsanar firma o sello de documentos mediante la presentación del mismo documento antes de firmar el contrato.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación contemporánea de la autoría y vinculación inequívoca del formulario con el oferente y el proceso.
Considerando II, criterios excepcionales sobre oferta económicaPrevalencia entre datos del SECP y formulario económico
El acta describe como regla que prevalece la información digitada en el portal.
Si se identifica error de digitación, se permite evaluar como válida la información del formulario firmado y sellado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona