El Acta núm. 0001-2026, de fecha 2026-01-06, aprueba la primera enmienda a los pliegos de 34 licitaciones del INABIE, incluido el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0075 de La Altagracia. Modifica, entre otros aspectos, los plazos del servicio y del contrato, los requisitos de capacidad instalada, la evaluación técnica y la asignación de grupos y raciones; no decide adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprimen documentos que permitían contrastar actividad comercial efectiva y movimientos de liquidez.; Se reduce la cantidad mínima de equipos para verificar capacidad de conservación en frío.; Se amplía el supuesto para no descalificar por mínimos técnicos; la inspección posterior prevista mitiga parcialmente el riesgo de verificación tardía..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda permite reorganizar los grupos referenciales y ajustar las raciones, además de basar la capacidad adjudicable en evaluaciones e inspecciones. Conviene verificar que cada ajuste se documente y aplique de forma consistente con el orden de prelación y la capacidad verificada.
“El INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La enmienda identifica el criterio como adjudicación basada en calidad. El artículo 83.4 del Reglamento reserva ese criterio, con carácter excepcional y debidamente justificado, a servicios complejos y altamente especializados; el acta no caracteriza expresamente el objeto en esos términos, por lo que merece revisión junto con la justificación técnica correspondiente.
“conforme a lo establecido en el artículo 83 del Decreto núm. 416-23 en específico el criterio de calidad.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
30 meses, para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
24 meses, para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Neutral
Numeral 9.1Presentación excepcional de ofertas en USB
Se aceptaban dos memorias USB ante una falla acreditada mediante captura de pantalla, corroborada por la DGCP.
Se admiten excepcionalmente USB y respaldo impreso íntegro; la falla puede probarse mediante capturas u otros medios idóneos y debe ser verificada por la DGCP.
Aclara
Numeral 11.6.1, documentación legalGeolocalización de la cocina
Se requerían coordenadas UTM de la cocina.
Se requiere geolocalización expresada en longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6.1, documentación financieraSoportes de actividad y liquidez
Se pedían tres facturas a clientes comerciales finales del último año y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses, además de otros soportes.
Se eliminan esos dos requisitos; permanecen las declaraciones fiscales y la evidencia de crédito comercial o bancario.
RelajaQuita un control: Se suprimen documentos que permitían contrastar actividad comercial efectiva y movimientos de liquidez.
Numeral 11.6.1, documentación técnicaCantidad mínima de vehículos
Se pedía acreditar los vehículos disponibles para distribuir alimentos, sin fijar en este apartado una cantidad mínima.
Se fija un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada, manteniendo requisitos de identificación y fotografías.
Aclara
Numeral 12.1.5Mínimos de equipos de refrigeración y congelación
Se exigían dos congeladores y dos refrigeradores, o un cuarto frío de cada tipo.
Se reduce a un congelador y un refrigerador, o un cuarto frío de cada tipo.
RelajaQuita un control: Se reduce la cantidad mínima de equipos para verificar capacidad de conservación en frío.
Numerales 12.1.5 a 12.1.7Puntuación de capacidad instalada y equipos opcionales
La tabla de capacidad instalada sumaba 34 puntos; los equipos adicionales tenían máximo 12 y los opcionales, 9 puntos.
La tabla de capacidad instalada suma 37 puntos; los equipos adicionales, máximo 13; los opcionales se reducen a 5 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La certificación NORDOM 646 otorgaba hasta 4 puntos como equipo o certificación opcional.
Se elimina como puntuación opcional y se incorpora como requisito técnico subsanable, con comprobante de renovación aceptable en los términos indicados.
Endurece
Numeral 12.1.7 y notas de inspecciónExcepción por incumplimiento de mínimos técnicos
La excepción para considerar oferentes que no cumplieran se refería a no cumplir los requisitos mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
Se permite considerar oferentes cuando no se alcance el mínimo de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo; para cocinas no operativas o con plan de mejora se prevé inspección dentro del primer mes de servicio.
RelajaQuita un control: Se amplía el supuesto para no descalificar por mínimos técnicos; la inspección posterior prevista mitiga parcialmente el riesgo de verificación tardía.
Numeral 12.3Criterio de adjudicación
Se ordenaban oferentes por puntuación técnica y se consideraban centros, beneficiarios, cantidades ofertadas y distancia.
Se identifica expresamente la adjudicación basada en calidad y se vincula la capacidad adjudicable a la puntuación técnica y a la inspección física.
Aclara
Numeral 12.3Reconfiguración de grupos y asignación de raciones
La asignación consideraba grupos referenciales, puntuación, beneficiarios, cantidades ofertadas y distancia; se contemplaba ampliar la distancia excepcionalmente hasta 75 km.
Se permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos; se prioriza la puntuación técnica y la capacidad verificada, y se reserva ajustar raciones. La excepción de distancia se limita a 50 km.
Neutral
Sección II, desempateDesempate entre oferentes
En caso de empate se prefería un plan empresarial de protección ambiental; si no había propuestas que lo cumplieran, se realizaba sorteo.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se decide mediante sorteo.
Relaja
Sección III, vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
Neutral
11 Instructivo para presentación de ofertas vía el SECP.pdf