El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0075 para suministrar y distribuir almuerzos escolares en La Altagracia durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028, dirigida a MIPYMES con cocinas instaladas en la provincia. Fija un presupuesto base de RD$1,777,963,788.85, un precio estándar de RD$93.73 por ración con ITBIS y una evaluación técnica con inspección de instalaciones y capacidad instalada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$1.8 mil millones
El pliego exige cantidades mínimas de 14 tipos de equipos y establece que incumplir cualquiera implica rechazo, además de evaluar la capacidad instalada según las raciones que puedan asignarse. No explica cómo se ajustan esos mínimos a la capacidad de servicio que ofrece cada MIPYME; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la competencia.
“Los oferentes deberán cumplir de manera obligatoria con las cantidades mínimas requeridas establecidas en los numerales del 1 al 14. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la descalificación o inhabilitación del ofer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La cláusula enumera como causas de modificación, entre otras, la extensión de la vigencia y los cambios en términos y condiciones contractuales, sin detallar en este apartado sus condiciones ni alcance. El artículo 179 del Reglamento requiere que las causas previstas en el pliego se establezcan de manera detallada, clara, concreta e inequívoca, por lo que conviene verificar si los anexos o cláusulas aplicables precisan esos límites.
“La Institución podrá modificar el contrato, mediante adendas enumeradas secuencialmente por estas causas y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la modificación deberá ser publicada en el SECP A) Actualización de beneficiar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
11 Instructivo para presentación de ofertas vía el SECP.pdf